REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 09 de Enero de 2.009.-
Años 198° y 149°

Causa Nº: 1E-390-07.


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA: Abg. SHIRLEY BARRIOS.


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: CESE DE MEDIDA







De la revisión efectuada en esta misma fecha 09 de Enero del presente año, en la presente causa signada con el Nº CAUSA Nº 1E-390-07, donde figura como sancionada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, ……, a quien se le imputare la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicos, este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la antes mencionada adolescente, la cual consistía en la obligación asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18-04-2.007, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en audiencia preliminar y previa admisión de los hechos condenó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO.



Que en fecha 07 de Agosto de 2007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios10 al 12, de la Segunda pieza que conforma este expediente impone formalmente a la adolescente sancionada el cumplimiento de la medida de de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consiste en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal a los fines de recibir la respectiva orientación psicopedagógica.

En fecha 06 de Febrero de 2.008, se recibe informe psico social emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, donde señala que la mencionada adolescente inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella el día 31-10-07 y luego asistió el día 21-01-08, en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 10-04-08.

En fecha 18 de septiembre de 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que la mencionada adolescente NO asistió a su cita del día 10-04-08, justificando su inasistencia, se presento después y se le otorgo nueva cita para el día 18-06-08.

En fecha 13 de Octubre del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que la mencionada adolescente sí asistió a su cita del día 18-06-08, así como también el día 16-09-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 02-12-08.

En este misma fecha 09 de Enero del 2.009, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que la mencionada adolescente sí asistió a su cita del día 02-12-08, y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20-04-09.

Ahora bien al realizar una exhaustiva revisión a la presente causa se observa que efectivamente la adolescente acudió a sus citas fijadas desde el día 31 de Octubre del 2.007, tal como consta en los diversos informes enviados por el Coordinador del Equipo Técnico y que riela a los folios 20 y 21, segunda pieza de la presente causa, no obstante en la ultima cita se le otorgó nueva citación para el día 10 de Abril del presente año, fecha para la cual excede el lapso de cumplimiento de dicha sanción, pues según el computo realizado la misma venció el 31 de de Octubre de 2.008, por lo que este tribunal de Ejecución considera que la mencionada adolescente ha cumplido responsablemente con dichas sanciones lo cual se corrobora con los informes consignados por el equipo Técnico ya que desde la fecha en que inicio su apoyo 31-10-07, hasta la fecha en que acudió a la ultima cita es decir el día 02-12-08, ha cumplido por un lapso de UN (01) AÑO, UN(01) MESE y DOS (02) DIAS, cumpliendo ininterrumpidamente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que la adolescente cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible similar o diferente al delito por el cual fue procesada, de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad de la adolescente por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con las asistencias regulares ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal de la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, para el cumplimiento de la sanción impuesta, donde se evidencia su deseo a cambiar su conducta ante la vida y crecer o desarrollarse en un mundo armónico y respondiendo a los reglas de la sociedad. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción, decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas y la remisión al archivo Judicial en el lapso legal. Por cuanto la adolescente tiene fecha de nueva cita para el día 10-04-09, se ordena oficiar a la coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal. Se Acuerda la LIBERTAD PLENA de la adolescente antes identificada. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, …….., el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de UN (01) AÑO. Se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las resultas de las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
Se ordena oficiar a la coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal. Extensión Acarigua de lo decidido por este tribunal.

Se Acuerda la LIBERTAD PLENA de la adolescente anteriormente identificada

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2009.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN




Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO






CAUSA N° 1E-390-07.
MRJ/OL