Vista la solicitud formulada por la Ciudadana: ANA CECILIA VIRGUEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Urbanización Misia Meliá, calle 10, casa Nº 28 II Etapa, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.089.239, actuando en representación de su hija .............., de nueve (09) años de edad; asistido por la Abogada IRAIDA ORTIZ DE ORTIZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 9.010, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender la cuota hereditaria de la Sucesión MILTON JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, quien al momento de fallecer deja como herederos a LILIAN AUXILIADORA SUAREZ, JESUS ALBERTO, DANYS OSAIRA Y NANCY MAGALI CONTRERAS ZAMBRANO, PAOLA ALEXANDRA CONTRERAS CAMARGO, JOHANNA CAROLINA CONTRERAS DE RODRIGUEZ, EDGAR ALEXANDER CONTRERAS CETINA, y a la menor MILLIANA JOSE CONTRERAS VIRGUEZ, tal como se evidencia en el Titulo de Únicos y Universales Herederos expedida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que igualmente anexa a la solicitud; que dicha Autorización la requiere para disponer en venta un vehiculo Clase: Camioneta, Marca: Jeep, Tipo: Sport-Wagon, Modelo: Cherokee, Año 2002, Color Plata, Placas: VBK-50M, Serial de Carrocería 8Y4GW58N121102334, Serial del Motor: 8 Cilindro, Uso: Particular, valorado en CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.52.000.000,oo). Pudiendo uno de los coherederos JESUS ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.498.210, adquirirlo por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,oo). Fundamente su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admitida dicha solicitud en fecha 31-07-08, se ordena presentar documentos que demuestren que el bien descrito en auto fue adjudicado a la niña MILLIANA JOSE CONTRERAS VIRGUEZ en representación de su padre. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del niño y del adolescente del segundo Circuito de este Estado. Líbrese lo conducente.
En auto de fecha 28-11-2007, este Tribunal solicita sea consignado el Titulo de Único y Universales Herederos, del ciudadano JUAN MILTON CONTRERAS GARCIA, para demostrar la condición de Heredera de la niña antes nombrada. En donde se demuestra su condición de Heredera en los folios 66 y 67.
En fecha 02-04-2008, el Tribunal ordena oír. Así mismo se ordena presentar ante este Despacho al comprador, y practicar el avaluó de los bienes.
En fecha 08-08-2008, comparece la niña MILLIANA JOSE CONTRERAS VIRGUEZ, plenamente identificada en auto donde manifiesta que esta de acuerdo en la venta de la camioneta. A los folios 78 y 99 corre inserta informe técnico de avaluó realizado al bien antes descrito. En fecha 14-11-2008, comparece el ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.714.735, donde manifiesta que es el futuro comprador de la camioneta y el monto de la negociación será por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 55.000,oo). Al folio 104 corre inserta la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña ........., de nueve (09) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: ANA CECILIA VIRGUEZ DE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.089.239, para que en representación de su hija .........., de nueve (09) de edad, proceda a Vender la cuota hereditaria correspondiente a la niña ante nombrada, que le corresponde como heredera de la causante MILTON JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.189.173. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente a la niña, debe ser consignada en este Despacho mediante cheques emitidos a nombre de la niña ............., y a la órden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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