REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 15 de Enero de 2009.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE N° 9720-09
DEMANDANTE: NORDYS JOSÉ COLINA ORTEGA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.248.586; domiciliado en el Barrio “América”, Avenida 40B con Callejón “San José”, N° 4-A, Acarigua, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA PINEDA; inscrita en el Inpreabogado con el N° 74.096.
DEMANDADA: YADITZA JOSEFINA ROMERO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.251.374; con domicilio en el Barrio “Capuchino”, Avenida 01, N° 11, Araure, Estado Portuguesa.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 18 de Diciembre de 2008 el ciudadano antes identificada, asistido de Abogado, presentó demanda de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil; en contra de su cónyuge, la ciudadana también identificada al inicio.
Revisado el escrito libelar se observa que, en efecto, el último domicilio conyugal de los solicitantes estaba fijado en Cabudare, Estado Lara y, en ese sentido, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 754
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Como se desprende de lo anterior, el Legislador estableció de manera indubitable que, es el último domicilio conyugal o residencia en común el que determina la competencia territorial del Juez en los procedimientos de divorcio; disposición que es corroborada por el cuerpo normativo especial en el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza:
Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. (Resaltado del Tribunal).

Ello así, ésta Juzgadora considera procedente declarar su propia incompetencia en razón del territorio y, en consecuencia, declinar la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. Y Así se Declarará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente Causa y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. Y Así se Declara.
Háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
Remítase el expediente íntegro de la Causa al Tribunal ante quien se ha declinado la competencia, en su oportunidad procesal correspondiente, una vez transcurrido el lapso de cinco días de despacho previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Quince días del mes de Enero de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.

LA…

…JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,



Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL DE SALA,


Abg. KATIUSKA BETANCOURT.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste, Scría.
ZGQ/KB/Ma.Alonso.-
Exp. 9720-09