Vista la solicitud formulada por el Ciudadano: RAFAEL ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Avenida Bolívar casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.292.389, actuando en representación de su hijo ............., de ocho (08) años de edad; asistido por la Abogado LIDYA RIVERO TOVAR, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender la cuota hereditaria de la Sucesión SONIA MARIA CARDENAS DE MORENO, quien era madre de HARISON ALEXIS, YEISON ALEXANDER, YENNIFER KATHERIN CARDENAS TORRES, mayores de edad, y su hijo ................, de ocho (08) años de edad, tal como se evidencia en el Titulo de Únicos y Universales Herederos expedida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que igualmente anexa a la solicitud; que dicha Autorización la requiere para disponer en venta un inmueble ubicado en la calle 6, Barrio Carlos Andrés de Agua Blanca, Estado Portuguesa, constante de una casa construida sobre una superficie que mide: QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570 M2) de terreno Municipal y tiene TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) de construcción con las siguientes características y especificaciones: Paredes de bloque con terracota, piso de cemento, baños, garaje, cerca de bloque, frizos normales, puertas de maderas, sala de recibo y comedor, ventanas, techo de acerolit, tuberías de aguas subterránea y pinturas en las paredes y consta de las siguientes dependencias: Dos cuartos, dos baños, sala de estar, garaje para dos carros, cocina, comedor y corredor cuyos linderos son: NORTE: Familia Rodríguez. SUR: Sra. Aura Pérez. ESTE: Sra. Maria Contreras. OESTE: Sra. Gregoria Montesinos. La cantidad de la venta del inmueble es por NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.90.000,oo), para el cual esta interesada la ciudadana LUZ DEL CARMEN SIMOZA MARTINEZ, venezolana, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Samaria Avenida 6 con calles 2 y 3, casa Nº 2-36 Agua Blanca del Estado Portuguesa; titular de la cédula de identidad numero V-11.483.026. Fundamente su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admitida dicha solicitud en fecha 31-07-08, se ordena oír al niño en cuestión. Oír al futuro comprador. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del niño y del adolescente del segundo Circuito de este Estado. Líbrese lo conducente.
En fecha 08-08-2008, comparece la ciudadana LUZ DEL CARMEN SIMOZA MARTINEZ, plenamente identificada en auto donde expone que es la futura compradora de una casa ubicada en la calle 6, Barrio Carlos Andrés de Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,oo). En fecha 02-10-2008, comparece el niño RAFAEL DAVID MORENO CARDENAS, donde manifiesta que esta de acuerdo con la venta del inmueble. En fecha 03-10-2008, mediante auto el Tribunal solicita realizar el avaluó del respectivo inmueble. A los folios 75 y 120 corre inserta informe técnico de avaluó realizado al inmueble antes descrito. Al folio 121 corre inserta la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el niño ..............., de ocho (08) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a el ciudadano: RAFAEL ANTONIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.292.389, para que en representación de su hijo ..........., de ocho (08) de edad, proceda a Vender la cuota hereditaria correspondiente a el niño ante nombrado, que le corresponde como heredero de la causante SONIA MARIA CARDENAS DE MORENO, quien fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.423. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente al niño, por pertenecer a la herencia dejada por su legítima madre debe ser consignada en este Despacho mediante cheques emitidos a nombre del niño .............., y a la órden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.