Vista la solicitud formulada por el Ciudadano: ANTONIO D`AGROSA MONTEFORTE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.195.071, actuando en representación de su hija ........., de un (01) año de edad, asistido por la Abogado LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.367.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.670, donde expone que en su condición de legítimo padre de la niña, solicita al Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para comprar un inmueble con las siguientes características particulares: Un Apartamento destinado para vivienda distinguido con el Nº 1-1 de la Primera Planta Tipo del Denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUE ARRIBA”, ubicado en la Avenida 115 del Segundo Sector de la Urbanización El Bosque, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual consta de una superficie de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS(107,86 Mts2) y cuenta con las siguientes dependencias, Un (01) recibo-comedor, Tres (03) habitaciones, Dos (02) salas de baños, Una (01) cocina, Un (01) Lavadero y Tres (03) closets, y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con la misma sigla y un maletero ubicado en el local Nº 1 de la planta baja con igual numero. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Vacío y apartamento Nº 1-4; ESTE: Hall de circulación, Ascensores y vacío; y OESTE: Fachada oeste del edificio. El cual que do protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, de fecha 10 de Junio de 1998, bajo el Nº 43, folios 1 al 16, Tomo 48, y en la actualidad le pertenece al ciudadano VICTOR PAUSIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.280.226, quien es el vendedor de dicho inmueble.
Admitida dicha solicitud en fecha 10-10-08, se ordena consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble y así mismo se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Corre inserto de los folios del 20 al 22 originales del documento de propiedad.
Al folio 28 corre inserta la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados por el solicitante mediante los cuales se constata que el ciudadano ANTONIO D`AGROSA MONTEFORTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.195.071, actuando en representación de hija ......., de un (01) año de edad, y que tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: MARIELYS ALEXANDRA BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.872.624, para que en representación de su hija ........, de un (01) año de edad, proceda a Comprar inmueble antes señalado ubicado en la Avenida 115 del Segundo Sector de la Urbanización El Bosque, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y constituir sobre el mismo bien el Derecho Real de Usufructo de por vida a favor del ciudadano ANTONIO D`AGROSA MONTEFORTE. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.