Vista la solicitud formulada por la Ciudadana: ANA ANTONIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Avenida el Caserío Chirere Municipio Araure del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.839.377, actuando en representación de sus hijos adolescentes ................ y ................, de quince (15) y trece (13) años de edad; asistida por la Abogado CARLOS DURAN RODRIGUEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el numero Nº 92.888, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender la cuota hereditaria de la Sucesión JOSE ALBERTO JIMENEZ, quien era padre de ......... y ........, de quince (15) y trece (13) años de edad, tal como se evidencia en el Titulo de Únicos y Universales Herederos expedida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que igualmente anexa a la solicitud; que dicha Autorización la requiere para disponer en venta un inmueble ubicado en la Avenida 17 entre calles 38 y Rotary Nº 38-93, Barrio Andrés Bello del la ciudad Acarigua del Estado Portuguesa, edificada en un lote de Terreno Municipal que mide Nueve Metros (9Mts) de frente por Treinta Metros (30Mts) de fondo, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal. SUR: Prolongación de la Avenida 17. ESTE: Casa y Solar de Antonio Yari y OESTE: Casa y Solar de Hilario Chirinos. Estas bienhechurias le pertenecen a los adolescentes como herencia del padre difunto. La cantidad de la venta del inmueble es por CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.5.000,oo), para el cual esta interesada la ciudadana MARIA LEONOR CASTILLO LOPEZ, venezolana, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización San Jose II, Araure Estado portuguesa; titular de la cédula de identidad numero V-2.030.227. Fundamente su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admitida dicha solicitud en fecha 12-08-08, se ordena oír a los adolescentes en cuestión. Oír al futuro comprador. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del niño y del adolescente del segundo Circuito de este Estado. Líbrese lo conducente.
En fecha 26-09-2008, comparece los adolescentes JOSE SALVADOR y EDIXON JAVIER JIMENEZ TORREALBA, donde manifiestan que esta de acuerdo con la venta del inmueble. En fecha 02-10-2008, comparece la ciudadana MARIA LEONOR CASTILLO LOPEZ, plenamente identificada en auto donde expone que es la futura compradora de una casa ubicada en la Avenida 17 entre calles 38 y Rotary Nº 38-93, Barrio Andrés Bello del la ciudad Acarigua del Estado Portuguesa, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo). En fecha 08-10-2008, mediante auto el Tribunal solicita realizar el avaluó del respectivo inmueble. En folio 54 corre inserta informe técnico de avaluó realizado al inmueble antes descrito. Al folio 56 corre inserta la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescentes .............. y ................, de quince (15) y trece (13) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: ANA ANTONIA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.839.377, para que en representación de sus hijos antes mencionados, proceda a Vender un inmueble correspondiente a los adolescentes ante nombrados, que le corresponde como herederos de la causante JOSE ALBERTO JIMENEZ, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.575. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente a los adolescentes, por pertenecer a la herencia dejada por su legítimo padre debe ser consignada en este Despacho mediante cheques emitidos a nombre de los adolescentes .......... y ............., y a la órden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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