REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 03 de julio de 2008, por CARLOS ENRIQUE MORA y ANNY BELIMAR RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 13.073.898 y 13.227.436, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 28 de agosto de 1.999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Aparición, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, fijaron su primer y último domicilio conyugal en esta ciudad de Acarigua, que han estado separados de hecho desde el 01 de diciembre de 2001, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil..-
La solicitud fue admitida el 07 de julio de 2008, y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 04 de Diciembre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por CARLOS ENRIQUE MORA y ANNY BELIMAR RODRIGUEZ MEDINA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 28 de agosto de 1.999, ante la Parroquia La Aparición del Estado Portuguesa, según acta número 13.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los doce días del mes Enero de dos mil nueve.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González.
Siendo las 2:00 de la tarde se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste. Secretaria.
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