REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 06 de noviembre de 2008, por BELKIS DIAZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.596.962 y OSWALDO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.526.280, de este domicilio, asistidos de abogados, alegando que en fecha 11 de julio de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Municipal de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, que de su unión nació una hija de nombre IRENE DEL CARMEN. Que a partir de junio de 1993, sus relaciones comenzaron a desmejorarse, que hicieron imposible la vida en común, por lo que se separaron a partir del día 20 de abril de 1994. Solicitaron se declare disuelto el matrimonio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. Que no hubo bienes durante el matrimonio.
La solicitud fue admitida el 07 de noviembre de 2008, y consta en autos la citación del Ministerio Público, en fecha 04-12-2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por BELKIS COROMOTO DIAZ ESCOBAR y OSWALDO JOSE SILVA RODRIGUEZ, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 11 de julio de 1981, ante el Presidente de la Junta Municipal del Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure, Estado Portuguesa, según acta N° 06.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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