REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por ROJAS MILAN CARLOS ALBERTO y MENDOZA PÉREZ GREGORIA ARGIMIRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Guatire, Estado Miranda y la segunda en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 8.661.618 y V 9.839.560.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el día 03 de mayo de 1982, que establecieron el último domicilio conyugal en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, que procrearon dos hijos, mayores de edad, que no adquirieron bienes, que en el mes de mayo del año 1.998 se separaron de hecho, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 12 de noviembre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 04 de diciembre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ROJAS MILAN CARLOS ALBERTO y MENDOZA PÉREZ GREGORIA ARGIMIRA ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 03 de mayo de 1.982, ante el Prefecto del Distrito Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, según acta número 174.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los doce días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
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