REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Ante este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2008, los ciudadanos: GREILYS ELENDY TOVAR CASTILLO y FRANCISCO JAVIER RAMONEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en el Estado Lara y titulares de las cédulas de identidad N° 16.752.885 y 12.250.421, respectivamente, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil el día 26 de agosto de 2000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, La Miel, Estado Lara; que establecieron como domicilio la ciudad de Araure del Estado Portuguesa; que se separaron de hecho la primera quincena del mes de Enero de 2002; que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud, se ordenó la del Representante del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 04/12/2008.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: GREILYS ELENDY TOVAR CASTILLO y FRANCISCO JAVIER RAMONEZ MENDOZA, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 26 de agosto de 2000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, La Miel, Estado Lara, según consta de Acta N°13, del año 2000.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los doce días del mes de Enero del dos mil nueve. 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 8:45 de la mañana. Conste.
Secretaria
|