REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 24 de noviembre de 2008, por OCTAVIO ALEXANDER RODRÍGUEZ RIVERO y BRUMAR LISETT PIÑERO CARMONA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero domiciliado en la vereda 14, N° 08, la Guajira II, la segunda en la calle 5, N° 20, Durigua, III, Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad 16.293.538 y 16.565.745 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 29 de noviembre de 2001, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, procrearon dos hijos mayores de edad, siendo su primer y último domicilio conyugal esta ciudad, que han estado separados de hecho desde el 30 de Diciembre del 2002, procrearon una hija (difunta), no fomentaron bienes en la unión conyugal y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 27 de Noviembre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público de fecha 04 de diciembre del mismo año.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por OCTAVIO ALEXANDER RODRÍGUEZ RIVERO y BRUMAR LISETT PIÑERO CARMONA, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 29 de noviembre del 2001, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta número 387.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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