REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de comunidad conyugal, intentada mediante apoderados por MERCY GIULIANA CHÁVEZ RIOFRÍO, venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, domiciliada en el Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 15.690.459, contra GUIDO MOLLO MARINO, venezolano, mayor de edad, divorciado, piloto comercial, domiciliado en el mismo Municipio y titular de la cédula de identidad V 6.175.611, este Tribunal dictó sentencia definitiva, en fecha 18 de diciembre de 2008, declarando parcialmente con lugar la demanda, acordando la partición de dos (2) Aeronaves, descritas así: Marca Grumman, Modelo G-164 A, Siglas YV-51-A, en el escrito de demanda identificada como del año 1969 y en el escrito de contestación a la demanda, como del Año 1989, Serial 587; y Marca Grumman, Modelo G-164 B, Siglas YV-144-A, Año 1989, Serial 3280.
La representación judicial de la demandante, solicitó se decretara medida de secuestro sobre las referidas aeronaves.
Vista la solicitud anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 599.- Se decretará el secuestro:
1. De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.
2. De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3. De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad
4. De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios
5. De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.
6. De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.
7. De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato.”.
En la presente causa, no hay elementos que hagan presumir que el demandado GUIDO MOLLO MARINO no tenga responsabilidad o que pueda ocultar las aeronaves, enajenarlas o deteriorarlas, no es dudosa la posesión sobre las mismas, no son bienes susceptibles de ser malgastados, ni son bienes de la herencia sobre la que se reclame la legítima, ni son la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin pagar el precio que se le reclama en esta misma causa, ni tampoco son la cosa arrendada, ni ha sido GUIDO MOLLO MARINO aquí demandado por falta de pago de pensiones de arrendamiento, ni tampoco ha apelado de la sentencia sin dar fianza, por lo que no se cumple ninguna de las causales establecidas en la mencionada disposición y la solicitud de secuestro que hace la representación judicial de la parte actora forzosamente debe negarse. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD la representación judicial de la actora MERCY GIULIANA CHÁVEZ RIOFRÍO, de que se decrete medida de secuestro sobre dos (2) Aeronaves, descritas así: Marca Grumman, Modelo G-164 A, Siglas YV-51-A, en el escrito de demanda identificada como del año 1969 y en el escrito de contestación a la demanda, como del Año 1989, Serial 587; y Marca Grumman, Modelo G-164 B, Siglas YV-144-A, Año 1989, Serial 3280.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González