REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada por el procedimiento por intimación por GLORIA ESTHER SIERRA y FRANCIS ANDRADE, abogadas inscritas en INPREABOGADO bajo los números 128.799 y 128.772, portadoras de las cédulas de identidad V 16.860.032 y V 18.295.067, que se dicen endosatarias en procuración de AQUILINO SIERRA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 21.794.223, contra JOSÉ EUSEBIO MAMBELY PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Centro L Las Majaguas del Municipio Páez del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 10.138.281, por cobro de bolívares, este Tribunal examinando el reverso del instrumento que se acompaña como fundamental de la acción, constata que en el mismo aparece una firma ilegible, con el número de cédula de identidad 16.860.032, que es el de la referida abogada GLORIA ESTHER SIERRA, por lo que es evidente que esta firma fue estampada por esta profesional del derecho y no es un endoso del beneficiario AQUILINO SIERRA CHÁVEZ, como se dice en el libelo.
Por lo tanto, no aparece acreditado el carácter de endosatarias en procuración que invocan las abogadas GLORIA ESTHER SIERRA y FRANCIS ANDRADE, por lo que debe negarse la admisión de la demanda. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por las profesionales del derecho GLORIA ESTHER SIERRA y FRANCIS ANDRADE, que se dicen endosatarias en procuración de AQUILINO SIERRA CHÁVEZ ya identificado, contra JOSÉ EUSEBIO MAMBELY PARRA también identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González