REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de enero de 2009
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cumplimiento de contrato intentada por FRAN REINALDO MANZANO MUÑOZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 9.536.265 contra “GRUPO COSACA DE VENEZUELA”, sociedad mercantil de la que no se expresan otros datos de identificación, se constata que desde el 14 de diciembre de 2007 cuando se ordenó librar la compulsa, luego de haber consignado la parte actora el nombre del representante legal de la demandada, no se ha realizado acto alguno para impulsar el procedimiento y desde esa fecha transcurrió mas de un año, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cumplimiento de contrato intentada por FRAN REINALDO MANZANO MUÑOZ ya identificado, contra “GRUPO COSACA DE VENEZUELA”.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González