REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de comunidad conyugal, intentada mediante apoderados por MERCY GIULIANA CHÁVEZ RIOFRÍO, venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, domiciliada en el Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 15.690.459, contra GUIDO MOLLO MARINO, venezolano, mayor de edad, divorciado, piloto comercial, domiciliado en el mismo Municipio y titular de la cédula de identidad V 6.175.611, este Tribunal dictó sentencia definitiva, en fecha 18 de diciembre de 2008, declarando parcialmente con lugar la demanda, acordando la partición de dos (2) Aeronaves, descritas así: Marca Grumman, Modelo G-164 A, Siglas YV-51-A, en el escrito de demanda identificada como del año 1969 y en el escrito de contestación a la demanda, como del Año 1989, Serial 587; y Marca Grumman, Modelo G-164 B, Siglas YV-144-A, Año 1989, Serial 3280.
La representación judicial de la demandante MERCY GIULIANA CHÁVEZ RIOFRÍO, solicitó se practique una inspección judicial sobre las referidas aeronaves.
Vista la solicitud anterior, el Tribunal observa:
Como ya quedó dicho, en la presente causa se dictó sentencia definitiva el 18 de diciembre de 2008, que fue dictada fuera del lapso legal, por lo que se ordenó la notificación de las partes, de conformidad con lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandante se encuentra a derecho, en virtud de haber actuado al estampar diligencia de fecha 7 de enero de 2009 y hasta esta fecha no se ha practicado la notificación de la parte demandada.
Al haber este Tribunal dictado sentencia definitiva en esta causa, es evidente que la inspección solicitada, no puede influir en la decisión y al no estar a derecho la parte demandada, no puede abrirse una incidencia en la presente causa, dentro de la cual pueda evacuarse pruebas, por lo que debe negarse la solicitud. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD la representación judicial de la actora MERCY GIULIANA CHÁVEZ RIOFRÍO, de que se practique una inspección judicial sobre dos (2) Aeronaves, descritas así: Marca Grumman, Modelo G-164 A, Siglas YV-51-A, en el escrito de demanda identificada como del año 1969 y en el escrito de contestación a la demanda, como del Año 1989, Serial 587; y Marca Grumman, Siglas YV-144-A, Año 1989, Serial 3280.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González