REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato de arrendamiento y pago de pensiones insolutas, intentada por “INMOBILIARIA DIAMANTE S.A.”, (INDIASA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de noviembre de 1978, bajo el número 581, Folios 161 al 167 del Libro de Comercio número 07, contra “COOPERATIVA SUMAFIN R.L.”, domiciliada en Maracay, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 14 de diciembre de 2001, bajo el número 20, Tomo 19 del Protocolo Primero, la demanda se admitió por auto del 14 de octubre de 2008 y el 16 de enero de 2009, el profesional del derecho GUSTAVO CASTILLO GUTIÉRREZ, procediendo como apoderado de la demandante manifestó que desistía del procedimiento.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante “INMOBILIARIA DIAMANTE S.A.”, (INDIASA) contenida en el libelo, consiste en que se resuelva un contrato de arrendamiento con la demandada “COOPERATIVA SUMAFIN R.L.” y que se condene a dicha demandada al pago de pensiones insolutas, por lo que es evidente que esa pretensión tiene contenido patrimonial y privado, sin que el orden público esté de manera alguna interesado en esa declaratoria y el profesional del derecho GUSTAVO CASTILLO GUTIÉRREZ está expresamente facultado para desistir, en el poder que le tiene conferido la demandante “INMOBILIARIA DIAMANTE S.A.”, (INDIASA), que se acompañó al libelo.
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, mientras que según el artículo 265 eiusdem, el demandante puede limitarse a desistir del procedimiento y al no haber llegado la oportunidad para la contestación, al desistimiento del procedimiento de la accionante “INMOBILIARIA DIAMANTE S.A.”, (INDIASA), se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento de la demandante “INMOBILIARIA DIAMANTE S.A.”, (INDIASA) y como consecuencia del desistimiento que aquí se homologa, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González