REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la solicitud presentada por TEODISIA RAMONA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.942.128 para que se declare a su hijo CÉSAR RAFAEL YÉPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante y titular de la cédula de identidad V 20.273.586, único y universal heredero de JOSÉ YÉPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 1.119.941, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para proponer la demanda el actor debe tener un interés jurídico actual y siendo CÉSAR RAFAEL YÉPEZ RIVERO mayor de edad, es evidente que es éste quien puede tener interés jurídico en que se le declare único y universal heredero de JOSÉ YÉPEZ y no la solicitante TEODISIA RAMONA RIVERO que aunque pueda estar moralmente interesada, su interés es indirecto y no jurídico, por lo que la solicitud es inadmisible y debe negarse su admisión. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por TEODISIA RAMONA RIVERO para que se declare a su hijo CÉSAR RAFAEL YÉPEZ RIVERO, único y universal heredero de JOSÉ YÉPEZ.
Considerando que la presente decisión es recurrible, se ordena mantener las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, pudiendo la solicitante requerir la devolución de los recaudos que presentó o la expedición de copias certificadas de cualquiera de las actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González