REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca, presentada por MIGUEL EDGARDO PÉREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.940.122, contra FREDY ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 4.200.904, este Tribunal en sentencia definitiva del 11 de octubre de 2007 declaró parcialmente con lugar la solicitud y acordó la ejecución de la hipoteca sobre un inmueble constituido por un apartamento de dos niveles, distinguido con el número V 26, ubicado en el Conjunto Residencial “Villas David”, situado en la Avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto de la ciudad de Araure.
Por auto del 9 de enero de 2008, se ordenó la ejecución forzosa y se decretó medida de embargo ejecutivo sobre el referido inmueble, que se practicó el 20 de febrero de 2008 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Luego de practicado el avalúo del inmueble y de la publicación de los correspondientes carteles de remate, el accionado FREDY ESCALONA compareció el 15 de enero de 2009 y consignó la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 32.240,00), mediante cheque de gerencia serial 33409462 contra BANESCO a favor de MIGUEL EDGARDO PÉREZ BARRIOS, por lo que este Tribunal en esa misma fecha 15 de enero de 2009, considerando que la ejecución se acordó en la referida sentencia del 11 de octubre de 2007, por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 26.796.399,99) que ahora equivalen a VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.796,40), que es menor a la cantidad consignada, suspendió el acto de remate y en el mismo acto, el accionado FREDY ESCALONA ofreció el excedente del dinero entre la cantidad por la que se acordó la ejecución de la hipoteca y la consignada, como pago por las costas y los costos de la ejecución, lo que fue aceptado por las profesionales del derecho MARY CARMEN GIMÉNEZ y LIRYS SÁNCHEZ, procediendo como apoderadas del accionante MIGUEL EDGARDO PÉREZ BARRIOS.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
Como ya quedó dicho, en la sentencia definitiva dictada en la presente causa, se acordó la ejecución de la hipoteca solicitada por MIGUEL EDGARDO PÉREZ BARRIOS. Consta en autos la realización de actos para esa ejecución, tales como la práctica de un avalúo, así como la publicación de carteles de remate y de conformidad con lo que dispone el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, las costas de la ejecución de la sentencia serán a cargo del ejecutado.
La oferta que hizo el accionado FREDY ESCALONA de pagar con la diferencia entre la cantidad por la que se acordó la ejecución de la hipoteca y la cantidad consignada, es decir la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5443,60) y la aceptación de la oferta por la representación judicial del accionante MIGUEL EDGARDO PÉREZ BARRIOS constituye una transacción sobre las costas de la ejecución y el derecho que tiene el accionante MIGUEL EDGARDO PÉREZ BARRIOS a cobrar las costas de la ejecución, tiene carácter patrimonial y privado, por lo que es disponible y las abogadas MARY CARMEN GIMÉNEZ y LIRYS SÁNCHEZ están expresamente facultadas para transar, mientras que el accionado FREDY ESCALONA es abogado y no requiere de asistencia o representación de un profesional del derecho, por lo que a la transacción celebrada en la presente causa, sobre el pago de las costas de la ejecución y mediante la cual el mismo accionado pagó a dicho accionante por esas costas CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5443,60), se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción sobre las costas de la ejecución celebrada en la presente causa, entre el accionado FREDY ESCALONA y el accionante MIGUEL EDGARDO PÉREZ BARRIOS, obrando éste mediante sus apoderadas judiciales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González