REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de enero de 2009
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por JORGE LUIS OLIVIERI CÓRDOVA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, agricultor, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 13.073.333, se constata que desde el 8 de diciembre de 2006 cuando el alguacil consignó la boleta de citación al Representante del Ministerio Público, no se ha realizado acto alguno para impulsar el procedimiento y desde esa fecha transcurrió mas de un año, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por JORGE LUIS OLIVIERI CÓRDOVA, ya identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González