REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato intentada por NÉSTOR JOSÉ PARILLI TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, ingeniero y titular de la cédula de identidad V 3.781.367, contra IRIS VIOLETA PARRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad V 3.529.414, la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, en su carácter de defensora judicial de la demandada, mediante diligencia del 23 de enero de 2009 solicitó la reposición de la causa, al estado de que se publiquen nuevamente los carteles de citación.
La defensa de la demandada manifiesta como fundamento de su solicitud de reposición, en que no se cumplió con el lapso de tres días entre la primera y la segunda publicación.
Vista la anterior solicitud este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, las publicaciones se realizarán con un intervalo de tres días entre la una y la otra y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, “intervalo” significa distancia entre dos puntos o dos momentos y desde el 25 de octubre de 2008 cuando se realizó la primera de las publicaciones, hasta el 26 de octubre cuando se realizó al segunda, hay un intervalo de tan solo un día y en las publicaciones referidas no se cumplió con el intervalo de tres días entre una y otra, por lo debe declararse ineficaz las publicaciones y consignaciones de los carteles, ordenarse además la reposición de la causa al estado de que se realicen nuevamente tales publicaciones, declarando además la nulidad de todas las actuaciones realizadas desde el 27 de octubre de 2008 cuando la representación judicial de la parte actora consignó las publicaciones y que sean anteriores a la presente decisión.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la presente causa, DECLARA INEFICAZ las publicaciones y consignaciones de los carteles de citación a la demandada IRIS VIOLETA PARRA OJEDA, en consecuencia SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se realicen nuevamente tales publicaciones y DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas desde el 27 de octubre de 2008 cuando la representación judicial de la parte actora consignó las publicaciones y que sean anteriores a la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González