REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 15 de octubre de 2008, por los ciudadanos ALEXANDER JOSE PINEDA CORDERO y YURILIA ELIZABETH MARRERO DURAND, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.265.426 y 15.339.180 respectivamente, asistidos de abogados, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, en fecha 09 de enero de 1997, según consta del acta N° 02. Que de dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de abril del año 1997 y hasta la fecha no la han reanudado. No hay bienes que liquidar. Solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 16 de octubre de 2008, y consta en autos la citación del Ministerio Público, en fecha 09-01-2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ALEXANDER JOSE PINEDA CORDERO y YURILIA ELIZABETH MARRERO DURAND, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 09 de enero de 1997, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según acta N° 02.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria