REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 02 de Diciembre de 2008, por ARGENIS JACOB y MIGDALIA REGINA LEON PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 4.603.641 y 10.135.375, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el 06 de abril de 1982, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Acarigua; que procrearon dos hijos, mayores de edad, que no adquirieron bienes, que han estado separados de hecho desde el mes de mayo de 2002, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 04 de Diciembre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 09 de Enero de 2009
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ARGENIS JACOB y MIGDALIA REGINA LEON PIÑERO, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el matrimonio por ellos contraído el 06 de abril de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa según acta número 20.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil nueve
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La secretaria

Abog. Nancy Galíndez de González
Siendo las 02:30 p.m, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado. Conste. Scria