REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 05 de diciembre del 2008 por FULGENCIO ANTONIO CASTILLO y ZORAIDA ERNESTINA SILVA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero domiciliados en Araure Municipio Araure, la segunda en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, titulares de cédulas de identidad Nos: 1.119.412 y 3.527.472 respectivamente, alegando que procrearon tres hijos mayores de edad, que contrajeron matrimonio por ante La Alcaldía del Municipio Ospino, Distrito Ospino Estado Portuguesa, en fecha 20 de noviembre de 1967, siendo su último domicilio conyugal Ospino, Estado Portuguesa, no procrearon bienes, han estado separados desde el año 1971 y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 10 de diciembre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 09 de enero de 2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por FULGENCIO ANTONIO CASTILLO y ZORAIDA ERNESTINA SILVA, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 20 de noviembre de 1967, ante la Alcaldía, del Municipio La Aparición Ospino Estado Portuguesa, según acta número 19.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. La Secretaria