REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Ante este Tribunal el 27 de noviembre de 2007, el ciudadano MANUEL VICENTE MONZÓN PITTOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 10.641.742, asistido de abogado, actuando como tutor del entredicho, JOSÉ SEGUNDO MONZÓN PITTOL, mayor de edad, domiciliado en Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 17.363.535, solicitó autorización para la venta de un quinto de la treceava parte de los derechos y acciones que le corresponden a su representado sobre un inmueble constituido por una casa y terreno donde está edificada, ubicada en la Calle Bolívar N° 73, en Araira Municipio Zamora del Estado Miranda, alinderado así: Norte, con calle Araira; Sur, con Calle Bolívar; Este, con casa que es o fue de la Sucesión Pittol; y Oeste, con casa que es o fue de Ramón Martínez, el cual perteneció a su abuela CARMEN AMELIA OSES DE PITTOL y que fue heredado a su difunta madre ELBA TEODORA PITTOL DE MONZÓN, conjuntamente con sus tíos (hermanos de la madre) ciudadanos: VÍCTOR PITTOL OSES, ANTONIO JOSÉ PITTOL OSES, TRINA TERESA PITTOL DE JASPE, MARÍA FLORA PITTOL OSES, NELIA SERAFINA PITTOL OSES, PEDRO LUÍS PITTOL OSES (quién vendió sus derechos y acciones a Nelia Serafina Pittol Oses), LUISA CATALINA PITTOL DE HERNÁNDEZ (difunta), JUAN PITTOL OSES, LEÓN ISAAC PITTOL OSES (fallecido), ÁNGELA MARINA PITTOL DE BARRETO, ARCADIA PITTOL OSES y FLOR AMELIA PITTOL DE POPOVICH. Que estos comuneros vendieron el 100% de las doce (12) porciones de los derechos y acciones que les corresponden en tal inmueble, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 78, Tomo 98, del 22 de diciembre de 2000, a los ciudadanos compradores LUÍS ALBERTO MARTINS DE ABREU y ELISEU VALERIO DA SILVA, por la cantidad de Bs. 19.000.000,oo, pero que hasta la fecha no se ha podido protocolizar la compra venta y dado al interés que tienen los compradores en comprar los derechos y acciones que representan la 1/13 parte del inmueble de la sucesión de ELBA TEODORA PITTOL DE MONZÓN, donde también es coheredero su pupilo JOSÉ SEGUNDO MONZÓN PITTOL y dada la voluntad de los sucesores de vender el inmueble, por estar sus intereses y domicilio en el Estado Portuguesa, es por lo que pide autorización para vender la parte que le corresponde a su pupilo. Fundamentó la solicitud en los artículos 347, 365, 371, 397 del Código Civil.
En fecha 23 de enero de 2009, los integrantes del Consejo de la Tutela, FRANCISCO ANTONIO MONZÓN PITOL, RAFAEL EDUARDO CARRASCO PRIMERA, MARÍA ELENA MONZÓN, MIREYA COROMOTO IONCOLI PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 10.641.741, V 11.081.938, V 5.949.763 y V 5.954.363 y de manera unánime consideraron que la venta debe ser autorizada.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El entredicho JOSÉ SEGUNDO MONZÓN PITTOL, tiene tan solo una cuota parte de apenas un quinto de la treceava parte de la propiedad del inmueble que consiste en una casa y terreno donde está edificada, ubicada en la Calle Bolívar N° 73, en Araira Municipio Zamora del Estado Miranda y de conformidad con lo que dispone el artículo 768 del Código Civil, a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición, por lo que es evidente que JOSÉ SEGUNDO MONZÓN PITTOL puede ser accionado judicialmente en un juicio de partición, por lo que conservar esta cuota parte de la propiedad del referido inmueble, lejos de beneficiarlo lo puede perjudicar, a lo que cabe agregar que el inmueble se encuentra ubicado en el estado Miranda, mientras que el entredicho está domiciliado en Araure. Además, como ya quedó dicho, los integrantes del Consejo de la Tutela dieron su opinión favorable de manera unánime para que se autorice la venta y en consecuencia, esa enajenación se debe autorizar. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa iniciada por solicitud de autorización de venta presentada por MANUEL VICENTE MONZÓN PITTOL ya identificado, en su carácter de tutor del entredicho JOSÉ SEGUNDO MONZÓN PITTOL también identificado, autoriza al solicitante MANUEL VICENTE MONZÓN PITTOL para que venda los derechos y acciones que corresponde a su pupilo JOSÉ SEGUNDO MONZÓN PITTOL, consistentes en un quinto de la treceava parte de la propiedad del inmueble constituido por una casa y terreno donde está edificada, ubicada en la Calle Bolívar N° 73, en Araira Municipio Zamora del Estado Miranda, alinderado así: Norte, con calle Araira; Sur, con Calle Bolívar; Este, con casa que es o fue de la Sucesión Pittol; y Oeste, con casa que es o fue de Ramón Martínez, el cual perteneció a su abuela CARMEN AMELIA OSES DE PITTOL que le corresponde por herencia de su difunta madre ELBA TEODORA PITTOL DE MONZÓN.
Con el dinero que se reciba de la venta, el tutor MANUEL VICENTE MONZÓN PITTOL abrirá una cuenta de ahorros a nombre de su pupilo JOSÉ SEGUNDO MONZÓN PITTOL, que podrá ser movilizada con la firma de dicho tutor. Así se ordena.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González