REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada por GERMÁN OSCAR COLMENÁREZ LINÁREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.544.668 contra JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.644.271, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, la acción se admitió por auto del 22 de septiembre de 2008 y el 17 de diciembre de 2008, el accionante GERMÁN OSCAR COLMENÁREZ LINÁREZ, mediante diligencia del 17 de diciembre de 2008 manifestó que desistía de la acción.
Vista la anterior manifestación del accionante, este Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante GERMÁN OSCAR COLMENÁREZ LINÁREZ contenida en el libelo, se centra en el cobro de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por el monto de un cheque número 03008484 que se dice en el escrito de la demanda fue librado por el demandado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, más intereses de mora al cinco por ciento anual, para un total de VEINTE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 20.083,00), por lo que es evidente que esa pretensión tiene contenido patrimonial y privado, sin que el orden público esté de manera alguna interesado en el pago de esa cantidad de dinero. Además, el accionante GERMÁN OSCAR COLMENÁREZ LINÁREZ al manifestar que desistía de la acción, se encontraba asistido de abogado y de conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y en consecuencia, al desistimiento de la acción manifestada por el referido demandante GERMÁN OSCAR COLMENÁREZ LINÁREZ se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción manifestada por el demandante GERMÁN OSCAR COLMENÁREZ LINÁREZ y en consecuencia se declara concluida la causa.
Concluida como se encuentra la causa, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, el 22 de septiembre de 2008 y comunicada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez, mediante oficio 0850 656 de esa misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González