REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por ANTONINA SPAGNOLO DE LA PIRA y PAOLA CATERINA LA PIRA SPAGNOLO, italiana y venezolana, mayores de edad y con cédulas de identidad V 173.903 y 15.213.485, respectivamente, contra “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, reformados sus estatutos según acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el número 8, Tomo 676-A Qto, que absorbió “UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1946, bajo el número 93, Tomo 6B, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 17 de septiembre de 2007, declarando parcialmente con lugar la demanda y condenando a la demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” a pagar a las demandantes ANTONINA SPAGNOLO DE LA PIRA y PAOLA CATERINA LA PIRA SPAGNOLO, la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 75.915.994,01), mas los intereses de la misma cantidad que se determinarían mediante una experticia complementaria del fallo.
Apelada como fue esa decisión, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia del 30 de enero de 2008, confirmó la sentencia.
La representación judicial de la demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, anunció recurso de casación que fue oportunamente formalizado y la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de septiembre de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación, con lo quedó firme la decisión.
El expediente fue remitido a este Tribunal para su ejecución y luego de ser recibido, por auto del 5 de noviembre de 2008 se fijó el segundo día de despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los expertos contables, que se celebró el 7 de noviembre de 2008, con asistencia de la representación judicial de la parte demandante. En ese acto la parte demandante propuso a DANIEL ALEXANDER MATHEUS y al no haber comparecido la demandada, el Tribunal designó a PEDRO AGUILAR y LUIS VILLEGAS, quienes comparecieron y juraron cumplir sus obligaciones y el 17 de noviembre de 2008 solicitaron un lapso de cuatro días hábiles para la consignación de su informe y así se les acordó en la misma fecha.
El 21 de noviembre de 2008 los expertos consignaron su informe y el 26 de noviembre de 2006 se otorgó a la demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” un lapso de diez días de despacho para el cumplimiento voluntario.
En fecha 12 de diciembre de 2008, la representación judicial de la demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, impugnó la experticia.
Visto lo anterior, este Tribunal observa:
Según el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil referente a la experticia complementaria del fallo, si alguna de las partes reclamare la decisión de los expertos, el Tribunal oirá a otros dos peritos para decidir sobre lo reclamado y no establece lapso alguno para esa reclamación, por lo que necesariamente debe aplicarse el lapso de tres días a que se refiere el artículo 468 eiusdem, sobre la experticia practicada en el lapso de pruebas y como ya quedó dicho, los expertos consignaron el informe de la experticia, el 21 de noviembre de 2008 y la demandada presentó su impugnación el 12 de diciembre de 2008.
Desde el 21 de noviembre de 2007 cuando los expertos consignaron su informe, hasta el 12 de diciembre de 2008 cuando la representación de la demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” impugnó la experticia, transcurrieron los días de despacho del 25, 26, 27 y 28 de noviembre, así como los días de despacho del 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 12 de diciembre de 2008, para un total de 13 días de despacho, por lo que la impugnación de la experticia que hizo la demandada es evidentemente extemporánea y debe negarse su admisión.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, propuesta por la demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González