REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-
EXPEDIENTE C-2007-1204.-
SOLICITANTES PEREZ DELMORAL YEILY MARIA Y LOZADA LEAL JOSE MIGUEL.-
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA
DEFINITIVA.-
MATERIA:
CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (02-11-2007), cuando los Ciudadanos: PEREZ DELMORAL YEILY MARIA Y LOZADA LEAL JOSE MIGUEL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.364.855 y V-16.042.025, respectivamente, asistidos por la abogada GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 20.722, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se dirigen al Tribunal y solicitan la separación legal de cuerpos, por la razones expuestas en la solicitud y la cual entre otras cosas expresa: “…contrajimos matrimonio civil por ante el Director de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 25 de Marzo de 2004, tal como se evidencia en copia certificada de matrimonio, la cual acompañamos marcadas con la letra “A”. después de contraer matrimonio fijamos nuestro ultimo domicilio en la calle 10, entre carreras 6 y 7, casa Nº 16, Centro de la Población de Píritu Municipio esteller de Estado Portuguesa, pero es el caso ciudadano Juez, que desde hace algún tiempo a ésta parte la completa armonía reinante hasta hace poco ha quedado rota, motivo por el cual hemos decidido voluntariamente separarnos de cuerpo y de bienes, a cuyos efectos ocurrimos ante la competente autoridad de este Tribunal, para que de conformidad con lo previsto en el 189 del Código de Procedimiento Civil vigente, en relación con lo establecido en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, nos declare formalmente nuestra separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento en la forma convenida llenos los extremos de ley. Durante la unión conyugal, no procreamos hijos alguno, ni bienes de fortuna de la comunidad conyugal que repartir. Por lo antes expuesto es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para que declare nuestra SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en divorcio y consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une, conforme a las previsiones de la Ley…”.
En fecha 02 de noviembre de 2.007, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, acordándose la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre de 2007, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación la cual fue debidamente firmada por la Fiscal Cuarto en Materia de Familia.-
En fecha 26 de noviembre del 2.007, los ciudadanos PEREZ DELMORAL YEILY MARIA Y LOZADA LEAL JOSE MIGUEL, asistido de abogado y solicitan la conversión de la separación de cuerpo en divorcio.-
En fecha 02 de Diciembre de 2008, por auto el Tribunal acuerda decidir la presente causa al décimo quinto día de Despacho.-
El Tribunal vista las actuaciones anteriores y haciendo una cuidadosa revisión de las actas, verifica que los cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos, por constar en autos que durante la unión no se procrearon; ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia. Así se decide.-
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: PEREZ DELMORAL YEILY MARIA Y LOZADA LEAL JOSE MIGUEL, identificados en autos. En consecuencia; conforme al articulo 189 Ejusdem queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ante el Director de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Marzo del año 2.004, según acta N° 75.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de Enero del dos mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se público la anterior sentencia siendo las 03:10 PM., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
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