REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-

EXPEDIENTE C-2007-001167.-

SOLICITANTES BRAVO PACHECO MARIANLLEL ELIENAY Y SEQUERA PIÑA WILDER EDGARDO.-

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS.-


SENTENCIA
DEFINITIVA.-

MATERIA:
CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (01-10-2007), cuando los Ciudadanos: BRAVO PACHECO MARIANLLEL ELIENAY Y SEQUERA PIÑA WILDER EDGARDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.965.276 y V-18.843.303, respectivamente, asistidos por la abogada MARCELINA CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado N° 44.396, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se dirigen al Tribunal y solicitan la separación legal de cuerpos, por la razones expuestas en la solicitud y la cual entre otras cosas expresa: “…Contrajimos Matrimonio Civil por ante Jefe Civil de la Parroquia Santa Fe de las Majaguas, municipio San Rafael de Onoto de Estado Portuguesa, el dia 22 de diciembre del año 2003, según consta de la Copia Certificada del acta de Matrimonio Nº 05, que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez celebrado el Matrimonio fijamos nuestro primer y único domicilio conyugal en la calle 2, casa Nº 29, de la Población de Santa Fe del Asentamiento Campesino las majaguas, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Durante la vigencia de nuestro matrimonio no procreamos hijos, como tampoco adquirimos bienes de fortuna susceptibles de ser liquidados. Ahora bien ciudadano Juez, que desde algún tiempo y hasta esta fecha y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, fijando cada uno domicilios diferentes es por lo cual hemos decidido legalizar tal situación de mutuo consentimiento para resolver nuestra separación de cuerpos de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano Vigente y articulo 762 DEL Código de Procedimiento Civil. Y a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación PRIMERO: en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los conyugues SEGUNDO: Casa conyugue tiene en derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica. TERCERO: convenida y pedida la separación de cuerpos por mutuo consentimiento solicitamos al Tribunal decrete nuestra separación de cuerpos bajo las mismas condiciones antes manifestadas…”.
En fecha 01 de Octubre de 2.007, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, acordándose la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 15 de Octubre de 2007, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación la cual fue debidamente firmada por la Fiscal Cuarto en Materia de Familia.-
En fecha 09 de Diciembre del 2.008, los ciudadanos BRAVO PACHECO MARIANLLEL ELIENAY Y SEQUERA PIÑA WILDER EDGARDO, asistidos de abogado y solicitan la conversión de la separación de cuerpo en divorcio.-
En fecha 15 de Diciembre de 2008, por auto el Tribunal acuerda decidir la presente causa al décimo quinto día de Despacho.-
El Tribunal vista las actuaciones anteriores y haciendo una cuidadosa revisión de las actas, verifica que los cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos, por constar en autos que durante la unión no se procrearon; ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia. Así se decide.-
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: BRAVO PACHECO MARIANLLEL ELIENAY Y SEQUERA PIÑA WILDER EDGARDO, identificados en autos. En consecuencia; conforme al articulo 189 Ejusdem queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Fe de las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto de Estado Portuguesa, el día 22 de diciembre del año 2003, según consta del acta de Matrimonio Nº 05.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del dos mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.-


Se público la anterior sentencia siendo las 03:10 PM., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-