REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: M-2008-000158
DEMANDANTE: GARCIA MARIN, NIURKA LOURDES y DAVILA GARCIA, JESSICA ALEJANDRA.
DEMANDADO: DAVILA BARRIOS, HERNAN A..
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: MERCANTIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha Catorce de Mayo del Dos Mil Ocho (14-05-2008) cuando el Abogado en ejercicio LUÍS ALFREDO PADRON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.025 actuando como Endosatario en Procuración de la las ciudadanas NIURKA LOURDES GARCIA MARIN y JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCIA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.549.483 y V-17.277.759 respectivamente y de este domicilio, y por Distribución queda la presente demanda en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde demandan al ciudadano HERNAN A. DÁVILA BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.942.979 y domiciliado en la Avenida 20, entre Calles 3 y 4, Casa Nº 3-35 de Araure del Estado Portuguesa, para que convenga en pagar, las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000,00) , que correspondía hacer el intimado en la letra de cambio, objeto de la pretensión.- SEGUNDO: la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 11.000,00), por concepto de intereses ocurridos desde su vencimiento, al uno (1%) por ciento que genera la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, y los que se sigan venciendo hasta logar la tota y definitiva cancelación de lo adeudado.- TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 33/100 (BsF. 4.583,33), por intereses de mora, al 5% anual, y los que se sigan venciendo hasta lograr la tota y definitiva cancelación.- CUARTO: La cantidad de OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 83.332,00), por 1/6to por ciento del principal, que se refiere el numeral 4° del articulo 456 del Código de Procedimiento Civil.- QUINTO: Las costas, costos y honorarios profesionales, que genere la presente causa.- SEXTO: La indexación o corrección monetaria que prudencialmente determinará el tribunal.- Así mismo solicita la Intimación de la parte demandada.- Igualmente solicitan a este Despacho se Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Doscientas Setenta y Cuatro (274) acciones nominativas, que tiene y posee en propiedad el ciudadano Hernán A. Dávila Barrios, en la Empresa Agropecuaria Valona, C.A (S.A.); empresa inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de mayo de 1984, quedando anotada bajo el Nº 231, folios 213 al 216 del libro de registro de comercio Nº 2 (hoy llevado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Exp 161).-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha Veinte de Mayo del Dos Mil Ocho (20-05-2008), donde el Tribunal ordena la Intimación del demandado para que pague o formule su oposición al procedimiento, y en el primero de los casos a cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000,00) que corresponde al Titulo por el cual se acciona.- SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 4.583,33) por concepto de intereses moratorios vencidos calculados en un 5% anual y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso.- TERCERO: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.500,00) por conceptos de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.- CUARTO: La cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BsF.8.000,00) Todo lo cual suma la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 75.083,33) que comprende la suma demandada, intereses y costas, así mismo se decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre Doscientas Setenta y Cuatro (274) Acciones Nominativas, que tiene y posee en propiedad del demandado, ciudadano HERNAN A. DAVILA BARRIOS, en la Empresa AGROPECUARIA VALONA C.A. (S.A.) Empresa inscrita inicialmente por ante el registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de mayo de 1984, quedando anotada bajo el N° 231, folios 213 al 216 del Libro de Registro de Comercio Nº 02(Hoy llevado por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, Exp 161).- Seguidamente se formó cuaderno de medida y se guardó la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal y en su lugar se dejó copia certificada.- La Boleta se libraría una vez que la parte actora consignara los fotostatos.-
En fecha 21-05-2008 (f-03 Cuaderno de medida), se libró Ofició Nº 433/08 al registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
Por auto de fecha 28-05-2008 (f-08), vista la consignación de los fotostatos respectivos, se acordó cumplir con lo ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 27-06-2008, el ciudadano Alguacil, consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 15-07-2008 (f-11), comparece por ante este Tribunal el Endosatario en Procuración de la parte actora, y por medio de diligencia, solicita al Tribunal se proceda conforme a lo establecido en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil; en virtud, de que el demandado no pagó ni formuló oposición en la presente causa.-
Por auto de fecha 22-07-2008, el Tribunal procede como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y conforme al Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y fina un lapso de diez (10) días de Despacho para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario.-
En fecha 16-09-2008, comparece por ante este Tribunal el Endosatario en Procuración de la parte actora, y por medio de diligencia solicita al Tribunal, proceda a la Ejecución Forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 19-09-2008, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa y decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, hasta cubrir el doble del valor de la demanda, esto es la suma de SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 75.083,33), y si dicho embargo versare sobre sumas líquidas de dinero, el mismo se practicará en forma sencilla esto es la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 125.083,33), que comprende la suma demandada, los intereses, las costas y un sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada.- Seguidamente se libró Mandamiento de Ejecución.-
En fecha 24-11-2008, por medio de diligencia, las partes demandantes y demandado, presentan transacción.-
En fecha 10-12-2008, por medio de diligencia, el Abogado en ejercicio Manuel Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.454, solicita copias simples del expediente.-
En fecha 12-12-2008, por auto el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas en fecha 10-12-2008.-
En fecha 19 del presente mes y año (f-21-22), Comparecen los ciudadanos NIURKA LOURDES GARCIA MARÍN asistida por el Abogado LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.025, JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCÍA, asistida por el Abogado BAUDIN HERNANDEZ AMARO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.727; y el ciudadano HERNAN A. DAVILA BARRIOS, asistido por el Abogado MANUEL PEREZ PUERTA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.454, y exponen: “ante usted exponemos los particulares siguientes: Primero: El ciudadano HERNAN A. DAVILA BARRIOS, conforme a lo ordenado, por el Juez de éste Tribunal, de las cantidades de dinero establecido en la sentencia dictada en la presente causa, que arrojan un monto global de BsF. 75.083,33, ofrece pagar a las demandantes de autos, ciudadanas NIURKA LOURDES GARCIA MARIN y JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCIA, la cantidad de BsF. 60.000,00 en dinero efectivo, en los plazos y montos que acuerden más adelante, tomando en cuenta la capacidad económica que actualmente presenta.- SEGUNDA: Las ciudadanas NIURKA LORDES GARCIA MARIN y JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCIA, aceptan la propuesta de pago de los BsF. 60.000,00, ofrecida por HERNAN A. DÁVILA BARRIOS; y suspenden temporalmente la ejecución forzosa acordada, hasta las fechas que se indican en el particular siguiente.- TERCERA: Las partes interesadas acuerdan que la cantidad de BsF. 60.000,00, se pague de la manera siguiente: A) La cantidad de BsF. 15.000,00, durante el año 2009, es decir del Primero (01) de Enero al Treinta (30) de Diciembre de 2009; y B) el saldo restante de BsF 45.000,00, será pagado durante el año 2010, es decir, del Primero (01) de Enero al Treinta (30) de Diciembre de 2010, contados a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo. CUARTA: El ciudadano HERNAN A. DÁVILA BARRIOS, acepta y acuerda como cláusula penal, que si cumplidos o transcurridos los plazos de pagos anteriormente establecidos y no diere cumplimiento total al pago de los BsF. 60.000,00, en la forma establecida, el presente acuerdo queda sin ningún efecto, debiendo en consecuencia pagar inmediatamente las cantidades acordadas por éste Juzgado de BsF. 75.083,33, en dinero en efectivo o de BsF. 125.083,33, en bienes muebles o inmuebles, quedando las cantidades que hubiere pagado como indemnización.- QUINTA: Las codemandantes, ciudadanas NIURKA LOURDES GARCIA MARIN y JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCIA, en atención a la propuesta de pago y compromisos asumidos por HERNAN A. DÁVILA BARRIOS, en este acuerdo, y para permitir que el demandado – intimado HERNAN A. DÁVILA BARRIOS, pueda tramitar créditos bancarios o financieros para cumplir el presente acuerdo, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre las DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO (274) ACCIONES Nominativas, que tiene y posee en propiedad HERNAN A. DÁVILA BARRIOS, en la Empresa AGROPECUARIA VALONA, C.A. (S.A.) para lo cual, se sirva oficiar al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial el levantamiento o suspensión de la medida recaída.- SEXTA: La ciudadana JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 17.277.759, manifiesta que cede y traspasa en forma voluntaria, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana NIURKA LOURDES GARCIA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 7.549.483, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los DERECHOS LITIGIOSOS DEL COBRO DE BOLÍVARES POR VIA INTIMATORIA que tiene en la presente causa M-2008-000158, que se interpuso contra el ciudadano HERNAN A. DÁVILA BARRIOS, venezolano, casado, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 5.942.979; derechos litigiosos éstos que tengo y poseo, y cuyo monto liquido que tiene la letra de cambio es de BsF. 50.000,00, objeto de la presente demanda, que contiene la causa signada con el Nº M-2008-000158.- SEPTIMA: Yo JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCIA cedo y traspaso a favor de NIURKA LOURDES GARCIA MARIN, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos litigiosos, sobre los BsF 8.000,00 DE COMISION DEL SEXTO POR CIENTO, generados por la indicada letra de cambio.- NOVENA: yo JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCIA, cedo y traspaso a favor de NIURKA LOURDES GARCIA MARIN, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos litigiosos sobre los BsF 12.500,00 de COSTAS, COSTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES, generados por la indicada letra de cambio.- DECIMA: Yo JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCIA cedo y traspaso a favor de NIURKA LOURDES GARCIA MARIN, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos litigiosos que me corresponden sobre los BsF 75.083,33, si se cobra sobre cantidades dinerarias, o sobre los BsF 125.083,33, si se cobra sobre bienes muebles e inmuebles, derechos o acciones, que finalmente ordene éste Tribunal.- DECIMA PRIMERA: yo JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCIA cedo y traspaso a favor de NIURKAA LOURDES GARCIA MARIN, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los BsF 60.000,00 como propuesta de pago, ofrecida por el ciudadano HERNAN A. DÁVILA BARRIOS, así como, los derechos litigiosos sobre cualquier otra cantidad de dinero (indexación o corrección monetaria, intereses, etc..), que ordena pagar el Tribunal en la presente causa.- DECIMA SEGUNDA: yo NIURKA LOURDES GARCIA MARIN, ya identificada, declaro: Acepto la cesión y traspaso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos los Derechos Litigiosos, que me hace en este acto y en la presente causa, la ciudadana JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCÍA. DECIMA TERCERA: La cesión y traspaso del Cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos litigiosos antes indicados, se acordó en la cantidad de BsF 30.000,00 que serán pagados a JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCIA, una vez que la ciudadana NIURKA LOURDES GARCIA MARIN, reciba y efectúe el cobro de lo aquí acordado y demando contra HERNAN A. DÁVILA BARRIOS.- DECIMA CUARTA: Yo HERNAN A. DÁVILA BARRIOS, ya identificado, declaro: Estoy conforme y acepto la cesión y traspaso de todos los derechos litigiosos que en este acto y en la presente causa, le hace JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCIA a NIURKA LOURDES GARCIA MARIN en los términos indicados… ”. –
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones a la presente causa, y en virtud de ellas, considera este Tribunal que el Convenimiento propuesto por ambas partes, al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por las ciudadanas JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCIA y NIURKA LOURDES GARCIA MARIN, en contra del ciudadano HERNAN A. DAVILA BARRIOS, está ajustado a derecho, y en consecuencia procede de conformidad; así mismo en cuanto a la cesión del 50% de los derechos litigiosos realizado por la ciudadana JESSICA ALEJANDRA DAVILA GARCIA a la Co - demandante NIURKA LOURDES GARCIA MARIN, en los términos propuestos en el respectivo escrito, el Tribunal por no ser contrario a derecho la acuerda de conformidad, en consecuencia, acepta la referida cesión y traspaso según lo estipulado en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado por las partes en fecha 19 del presente mes y año (19-01-2009).- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintitrés días del mes de enero del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En la misma fecha se publicó a las 12:30 m. Conste.-
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