REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA – ACARIGUA.-

Acarigua, 19 de Enero de 2009
Años: 198o y 149o.

El Tribunal vista la solicitud anterior, presentada por el ciudadano REGULO JOSE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.772.109 y de este domicilio, actuando en este acto en representación de la empresa SAN JUAN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de Mayo de 2002, bajo el Nº 52, tomo 119-A, asistido en este acto por la abogado MARBELLIS ARIAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.843.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.635 y de este domicilio, donde expone:
Soy propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno, ubicado en La carretera Vía Payara-Pimpinela, Parroquia Payara, Jurisdicción del Municipio Páez del estado Portuguesa, en las instalaciones de la Unidad de Producción denominada “FINCA LOS CAÑOS”, propiedad de SAN JUAN C.A, ya identificada, el cual tiene una superficie aproximada de CIEN HECTAREAS (100 Has) y sus linderos particulares son: NORTE: Con Río Sarare; SUR: Con Agrícola Santa Sofía; ESTE: Con Agrícola Belén y OESTE: Con Agrícola San Clemente. Dicha parcela de terreno se encuentra enclavada dentro de un lote de mayor extensión que mide aproximadamente Un Mil Cuatrocientas hectáreas (1.400 Has); comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Río Sarare; SUR: Caño maratón; ESTE: Finca que es o fue de Domingo Zapata y OESTE: Carretera Payara Pimpinela; alegando los siguientes hechos:
“es el caso que desde el día 12 de Enero de 2009, se hicieron presentes en la puerta de acceso de mi unidad de producción un grupo de personas plenamente identificadas en la Inspección Judicial practicada impidiendo la salida de Ocho (8) camiones con remolque cargados de caña, así como también imposibilitaron las labores de cosecha y recolección de la cantidad SEIS MIL TONELADAS POR COSECHAR DE CAÑA DE AZUCAR. Igualmente se encuentran en riesgo la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TONELADAS (66.000 T.N) DE CAÑA del resto de las áreas que se encuentran colindantes, con mi unidad de producción, en un área de UN MIL CUATROCIENTAS (1400 Has), a las cuales tampoco se ha podido acceder debido a él impedido efectuado por las personas que allí se encuentran apostadas.

Hasta la presente fecha los ciudadanos identificados en la inspección Judicial, se encuentran en la entrada de la unidad de producción impidiendo la entrada de personas, reteniendo los camiones cargados, así como obstaculizando las labores en la unidad de producción, sin importarles que el producto (caña) se va a tener que botar, ya que tiene más de veinticuatro horas (24 horas) depositada en los camiones, ocasionando pérdidas millonarias., ya que en virtud de los previsto en la Gaceta oficial Nº 39.076 de fecha 09 de Diciembre de 2008, específicamente el articulo 05 letra “E”, establece las características de la Caña de Azúcar a su ingreso al Central Azucarero, la cual es: “… estar fresca al momento de su entrega, entendiéndose por el que no hubieran transcurrido más de veinticuatro (24) horas desde el momento del corte…” En el presente caso la caña que se encuentra depositada en los camiones exceda con creces el número de horas permitido para poder ingresar al Central.
De la anterior exposición, se colige que la solicitud se concreta a la petición de una Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola (caña de azúcar), al aducir lo siguiente: pido muy respetuosamente a este Tribunal, que haciendo uso de las facultades que le concede el articulo 207 ejusdem, decrete MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DE COSECHA DE CAÑA DE AZÚCAR ASÍ COMO DE LA MAQUINARIAS Y EQUIPOS, como del conjunto de mejoras y bienhechurías que se encuentran en el predio antes descrito, toda vez que los Jueces Agrarios, tienen la obligación de velar por la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección de los derechos ambientales, así es que, a los fines de resguardar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, existe la obligación para este Juzgador, haya o no juicio, de dictar, incluso de oficio, las medidas pertinentes, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, ya que estas medidas son de obligatorio cumplimiento por parte de todas las autoridades publicas en acatamiento del principio de seguridad y soberanía nacional, previstos en la Constitución Nacional y desarrollados en el artículo 271 de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A los fines de que este Juzgador se pronuncie sobre la medida solicitada, con relación a determinar si se cumplen los requisitos de procedencia a saber: “periculum in mora” “periculum in danni” y el “fumus boni Iuris”, consignó con ésta solicitud, Inspección Judicial practicada por este mismo Juzgado el día 15 de Enero de 2008, donde se dejo constancia de los hechos percibidos y constatados por el juzgador, así como ejemplar del Diario Ultima Hora de la misma fecha, donde las propias personas que obstaculizan el acceso a la unidad de producción manifiestan que tienen “secuestrados” alrededor de veinte (20) camiones cargados de cañas de azúcar.
De decretarse la medida cautelar, solicito al ciudadano Juez se sirva oficiar a:
PRIMERO: A la fuerza pública, Comando 41 de la Guardia Nacional con sede en la Colonia Agrícola de Turen.
SEGUNDO: Al comando 49 de Curpa de los Comandos Rurales, con sede en la Localidad de Curpa, Municipio Páez del estado Portuguesa.
TERCERO: Al Comando de la Unidad Selvática acantonada en el Municipio Turen del estado Portuguesa
CUARTO: Oficie a la Policía del Municipio Turen del estado Portuguesa y al comando de Policía con sede en los Municipios Acarigua y Araure.
QUINTO: A los ciudadanos identificados en la Inspección Judicial , para que cesen la obstaculización para seguir realizando la labores y permitan la asistencia al trabajo ya realizado en la referida unidad de producción, así como la salida de lo vehículo de caña que se encuentran cargado.
De los medios Probatorios:
Promueven los siguientes documentos que a continuación se enumeran:
1.) Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa
2.) Como fomus boni iuris, acompaño inspección judicial practicada en la unidad de producción, en fecha 15 de Enero de 2009.
3.) Certificado de Registro de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras del SENIAT. Certificado de Registro Nacional de Productores Nº 1814-31070
4.) Certificado de Registro Nacional de Productores Nº 1808-40-209.
El tribunal para pronunciarse observa

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por la solicitante, conforme a la disposición del Artículo 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el Juez Agrario puede acordar ejercitando tal disposición legal, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de desmejoramiento, de la ruina o de la destrucción de la producción Agraria, o de los recursos naturales renovables. Probado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, para esos fines.
Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.
Pasa este Tribunal a valorar las pruebas presentadas por las solicitantes:
- Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa. Con esta instrumental, se evidencia la cualidad de la solicitante, como propietaria de las identificadas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre el lote de terreno también plenamente identificado en autos.- Así se establece.-
- Inspección Judicial: practicada en la unidad de producción Agrícola Finca Los Caños, propiedad de San Juan C.A. carretera vía Payara – Pimpinela, Parroquia Payara, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Enero de 2009, por este Tribunal. En dicha Inspección se deja constancia que el Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado, acompañado del Ingeniero Agrónomo Josu Andoni Azua y se notifico de la misión del tribunal a los ciudadanos José Eliseo Álvarez, Juan Antonio Mendoza, Arcadio Castro, quienes se identificaron como representantes del sindicato de trabajadores.- Y demás personas que más adelante se identificaran en el acta, dejándose expresa constancia que el lugar donde se encuentra constituido al margen derecho de la carretera que conduce Payara – Pimpinela, apreciándose a la entrada de la finca una barra de hierro, la cual está cerrada, lo que impide la entrada y salida de vehículo a la Finca, igualmente se encuentra en la entrada una pequeña construcción tipo casilla de vigilancia, observándose anexo a la misma, un grupo de personas, quienes se encuentran apostados, y manifestaron que su protesta se debe al despido de un delegado de prevención, y por lo tanto se encuentran obstaculizando la entrada y salida de personas y cosas de la finca .
- Al igual se dejó constancia que el grupo de personas, se identificaron con los siguientes nombre: José Eliseo Álvarez, Juan Antonio Mendoza, José Mendoza, Rafael Arambulet, Ángel Ereu, Orlando Campo, Víctor Julio Molina, Ramón Silva, Omar García, Urbano Antequera, Marcos Arambulet, José Antequera, Jorge Luis Chirinos, Jaime Arias, Jesús Bracamonte, Jesús Andrade, José Morillo, Máximo Quiérales, Carlos Chirinos, Yordano Arambulet, Renny Jiménez, Jesús Cedeño, Dan Casto Chirinos, Pedro Torres Suarez, José Antonio Rodríguez, Santo Zambrano, José Suarez, Silva Eudy, Douglas Piña, Nicolás Arambulet, Jesús Bracamonte, quienes manifestaron estar de huelga por reclamos de derechos de los trabajadores, e impedían la salida de Ocho (08) vehículos, Tipo Carga con sus respectivos remolques, todos cargados de cortes de caña de azúcar, de las características siguientes: Camiones de carga, color verde, Marca Mack. Al igual se hizo constar de acuerdo a la información de los notificados, que dichos vehículos se encontraban estacionados desde el día martes 13-01-2009; de la misma forma, el Tribunal dejo constancia que la parcela de terreno de la Unidad de Producción Agrícola Finca Los Caños de la Empresa San Juan C.A.. se encuentra totalmente sembrada del cultivo Caña de azúcar, determinándose que la totalidad de la Parcela aproximadamente un 80% se encuentra en etapa de corte. Al particular Quinto previo asesoramiento del práctico e información del ciudadano Arcadio Castro, Caporal de la Parcela, se dejo constancia que la estimación de toneladas de caña de azúcar que se encuentra quemadas para corte esta por el orden de 3.900 toneladas, de las cuales existen 800 almacenadas y cortadas en los camiones. Al igual se dejo constancia con el asesoramiento del práctico y de las personas que se encuentran en el lugar, que en la finca se encuentran dos (02) maquinas (cosechadoras de caña), dos (02) tractores de empuje, una (01) plataforma de mantenimiento con su tanque de gasoil. Finalmente, el Tribunal dejo constancia con el asesoramiento de las personas con conocimiento en la materia, que la Finca tiene una extensión de 1.400 hectáreas de caña sembrada en varias etapas de corte, y la cantidad de toneladas estimada es de aproximadamente de 72.000 toneladas que representa el 80% de la cantidad de caña sembrada por cosechar.-
- El Tribunal aún cuando la prueba enunciada fue realizada a solicitud de la parte interesada, sin el debido control, le confiere pleno valor probatorio y con ella se demuestra la existencia de la Unidad de Producción, el cultivo de caña de azúcar plantado sobre la misma, el estado de cosecha en el que se encuentra; al igual que la cantidad de hectáreas quemadas por cosechar y la cantidad de caña cortada y almacenada en los vehículos de carga tipo Toronto, los cuales suman la cantidad de ocho (08) vehículos cargados, el cultivo se encuentra cortado desde el día martes 13-01-2009, y debido al paro que realiza un grupo de trabajadores, estos no permiten la salida de dichos vehículos desde la finca Los Caños hasta el Central Azucarero Santa Elena donde debe procesarse la caña de azúcar.- Así se establece.-
- Certificado de Registro Nacional de Productores Nº 1808-40.209.- de igual manera el tribunal le confiere merito probatorio a dicha actuación administrativa, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y organizaciones Agrícolas, en el cual se hace constar que la Empresa Agrícola San Juan C.A., representada legalmente por el ciudadano Regulo Rodríguez, domiciliada en la Carretera Via Payara, sector Pimpinela del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Ha sido registrado en ese despacho, bajo el No 1808-40.209, como productor Agrícola, y se dedica a la siembra de caña de Azúcar. 80 Hectáreas.- Así se establece.-
- Edición del Periódico Ultima Hora, de fecha 15 de enero del presente año, del cual en su página 38 /General, se aprecia nota de prensa “TRABAJADORES TOMARON FINCAS DE EMPRESA AGRICOLA YARACUY”, y en su contexto señala que los trabajadores de la Empresa Agrícola Yaracuy, y de la Industria Azucarera Santa Elena se declararon en conflicto y desde hace tres días tienen tomadas varias de las haciendas, en las que tienen paralizadas unas 8 maquinas cortadoras y “secuestrados” alrededor de 20 camiones cargados de caña de azúcar. Yonmani Chirinos, secretario general de la Unión de Trabajadores de la Empresa Agrícola y sus Fincas inherentes y conexas al estado Portuguesa (Usbtrayafesport), explico que el origen del conflicto radica en su despido injustificado y la negativa de la empresa a reengancharlo, contraviniendo las disposiciones de la Inspectoria del Trabajo…”.
PROCEDENCIA DE LA CAUTELAR
Con respecto a esta categoría de medidas que van enderezadas a prevenir un peligro, o a evitar un daño injusto, que aparece como probable o posible, pues, tal circunstancias facultan al juez conforme a los lineamientos de la ley especial a dictarlas de oficio exista o no juicio.
En el presente caso, es evidente que la solicitante, empresa SAN JUAN C.A, cumple con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, sin duda alguna quedó plenamente demostrado que la entrada y salida a la finca se encuentra cerrada, puesto que el acceso a la misma está obstaculizado tanto para la entrada de vehículos como para la salida, al impedir los identificados ciudadanos, la salida de OCHO (08) vehículos, tipo carga con sus respectivas remolques Toronto, marca MACK color verde, cargado con caña en trozos almacenada en sus cavas; lo que sin duda alguna, entiende este órgano de justicia, que tal conducta es arbitraria, contraria a la ley especial, toda vez que, al impedir la salida de los vehículos, imposibilita su traslado al central azucarero para el procesamiento del cultivo, lo que inexorablemente configura un riesgo inminente de su deterioro por el tiempo desde corte y su demora en el traslado al central para su molienda, desde luego, pone en peligro la producción de un alimento de primera necesidad para el consumo de la población, como es la Azúcar, por consiguiente, la seguridad agroalimentaria de la nación, máxime si por notoriedad sabemos de la escasez que se presenta en el país en épocas del año de este vital producto alimenticio; pues, quedó plenamente demostrado que actualmente en la entrada de la finca, se observa que, el acceso a la misma se encuentra obstaculizado tanto para la entrada de vehículos como para la salida, y lo más notable, permanecen estacionado ocho (08) vehículos, tipo carga con sus respectivas remolques Toronto, marca MACK color verde, cargados con caña en corte almacenada en sus cavas; de igual forma la parcela de terreno de la Unidad de Producción Agrícola San Juan C.A, se encuentra totalmente sembrada del cultivo Caña de azúcar. Al igual que existen en la unidad de producción caña quemada que no se ha podido cortar por el paro de los trabajadores.
Ahora bien, ante el peligro inminente que tanto la caña quemada como la almacenada se pueda dañar por el estado del cultivo que requiere trasladarse al central para su molienda y procesamiento en Azúcar refinada para consumo humano, y que se estima por cosechar un aproximado de 72.000 toneladas que representa el 80% de la cantidad de caña de azúcar sembrada en la unidad de producción, la cual es objeto de protección especial por los Tribunales que conocen de la materia agraria, asimismo, demostró el solicitante, su condición de ocupante de la unidad de Producción Agrícola ubicada en la Carretera Vía Payara – Pimpinela, Parroquia Payara, Jurisdicción del Municipio Páez del estado Portuguesa, en las instalaciones de la Unidad de Producción denominada “FINCA Los Caños”, propiedad de la Empresa San Juan C.A; es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que señalan:
Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Artículo 254.- El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Y conforme a lo previsto en los Artículos 305 y 306 de nuestra Carta Magna, de tenor siguiente:
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Por estas razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con las prerrogativas constitucionales y legales antes señaladas, DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA (CAÑA DE AZÙCAR), y en consecuencia; se ordena oficiar:
PRIMERO: A la fuerza pública, Comando 41 de la Guardia Nacional con sede en la Colonia Agrícola de Turen; Al comando 49 de Curpa de los Comandos Rurales, con sede en la Localidad de Curpa, Municipio Páez del estado Portuguesa, Al Comando de la Unidad Selvática acantonada en el Municipio Turen del estado Portuguesa y Oficie a la Policía del Municipio Turen del estado Portuguesa; para que impidan toda actividad que afecte la paralización de la recolección (corte) y traslado del cultivo caña de azúcar, en la finca Los Caños. Que los identificaos ciudadanos José Eliseo Álvarez y Juan Antonio Mendoza, den acceso o permitan de inmediato la salida de los vehículos estacionados en el parcela y abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier conducta que afecte la actividad agro alimentaria, de tal manera no podrán obstaculizar la marcha normal de los vehículos cargados hasta el centro de procesamiento del cultivo, en virtud de ello no pueden impedir la salida de los ocho (08) camiones con remolque cargados de caña; al igual que las labores de cosecha y recolección de la cantidad SETENTA Y DOS MIL TONELADAS (72.000 TN) aproximadamente por cosechar, las que se mantienen paralizadas que conforma el desarrollo rural emprendido como medio de producción agroalimentario en el mencionado lote de terreno.
SEGUNDO: A los ciudadanos José Eliseo Álvarez, Juan Antonio Mendoza, Arcadio Castro, plenamente identificados en las actas de este expediente, se les ordena cesen en la obstaculización de la actividad agroalimentaria y en consecuencia permitan a la solicitante continuar con las labores traslado y corte del cultivo en la referida unidad de producción, así como la salida de los vehículos de caña que se encuentran cargados.-
TERCERO: A la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, en la persona de su Director y Representante legal, sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre el Cultivo de Caña de Azúcar, como medio de protección a la producción agroalimentario del país.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Diecinueve días del mes de Enero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero Camacho La Secretaria
Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.-