REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 19 de Enero de 2009.-
AÑOS: 198° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN FLORES ALEJO, JHONNY COROMOTO FLORES ALEJO, FANNY YAMILETTE FLORES ALEJO, JHON FRANK FLORES DURAN, FRANCIS CAROLINA FLORES DURAN, FRANKLIN COROMOTO FLORES DURAN, OBERTO FRANCISCO FLORES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.545.935, V-9.566.424, V-12.089.186, V-12.089.185, 14.091.819, 14.091.820, 18.844.640, respectivamente, asistidos por La abogada en ejercicio MARIANELA TORRES ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 92.495. En donde solicitan al Tribunal se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JUAN COROMOTO FLORES, quién era mayor de edad, de Estado Civil, Soltero, de 61 años de edad, contratista de pintura, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° 1.125.453 y falleció el día 05-03-2008 Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante, N° 209, copia certificada de la partida de nacimiento de los solicitantes, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitante y del causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: MENDOZA RAFAEL RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.198.971, y VELASQUES NANCY SAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.199.672, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN FLORES ALEJO, JHONNY COROMOTO FLORES ALEJO, FANNY YAMILETTE FLORES ALEJO, JHON FRANK FLORES DURAN, FRANCIS CAROLINA FLORES DURAN, FRANKLIN COROMOTO FLORES DURAN, OBERTO FRANCISCO FLORES COLMENAREZ, el derecho a suceder del causante: JUAN COROMOTO FLORES, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 20 folios útiles.- Conste.