REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


Acarigua, 19 de Enero de 2009.-
AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por los ciudadanos: RODRIGUEZ DE CASAMAYOR CARMEN SIMONA, CASAMAYOR RODRIGUEZ ALICIA CECILIA; CASAMAYOR RODRIGUEZ EFREN ANTONIO, CASAMAYOR RODRIGUEZ JOSEFINA, CASAMAYOR RODRIGUEZ EUCLIDES ENRIQUE, CASAMAYOR RODRIGUEZ ARNOLDO RAFAEL, CASAMAYOR RODRIGUEZ DARNALI CRISTINA, CASAMAYOR RODRIGUEZ CARLOS ANDRE, CASAMAYOR RODRIGUEZ ELAINY DEL CARMEN, CASAMAYOR RODRIGUEZ JOSE VICENTE, CAZAMAYOR RODRIGUEZ OSWALDO ALGIMIRO, CASAMAYOR RODRIGUEZ CARMEN BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.119.178, 8.066.120, 6.634.472, 5.129.569, 6.634.563, 9.257.493, 8.662.365, 11.081.197, 11.078.495, 12.262.365, 9.562.077 Y 11.540.152, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY G. VARGAS A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 990 y 101.541. En donde solicitan al Tribunal se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CASAMAYOR VICENTE, quién era mayor de edad, de Estado Civil, casado, de 75 años de edad, comerciante, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° 997.099. y falleció el día 11-10-2008 Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante, N° 980, copia certificada del Acta de Matrimonio del causante, N° 07, copia certificada de la partida de nacimiento de los solicitantes, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitante y del causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: VICTOR JOSE LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-2.816.187, MARIO NICOLAS DUDAMEL LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.102.270 y ANTONIO JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-2.729.000, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RODRIGUEZ DE CASAMAYOR CARMEN SIMONA, CASAMAYOR RODRIGUEZ ALICIA CECILIA; CASAMAYOR RODRIGUEZ EFREN ANTONIO, CASAMAYOR RODRIGUEZ JOSEFINA, CASAMAYOR RODRIGUEZ EUCLIDES ENRIQUE, CASAMAYOR RODRIGUEZ ARNOLDO RAFAEL, CASAMAYOR RODRIGUEZ DARNALI CRISTINA, CASAMAYOR RODRIGUEZ CARLOS ANDRE, CASAMAYOR RODRIGUEZ ELAINY DEL CARMEN, CASAMAYOR RODRIGUEZ JOSE VICENTE, CAZAMAYOR RODRIGUEZ OSWALDO ALGIMIRO, CASAMAYOR RODRIGUEZ CARMEN BEATRIZ, el derecho a suceder del causante: CASAMAYOR VICENTE, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 43 folios útiles.- Conste.