REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
DEMANDANTE: VALDEZ ORTEGA, MIRYAN OLEXAIDA.
C.I.N°: V-11.402.838.
DEMANDADO: VALDEZ, SILVERIO DEL CARMEN.
C.I.N°: V-2.494.484.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE
EXPEDIENTE: S-2008-0374.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, en fecha 09 de Abril del 2008, cuando la ciudadana: MIRYAN OLEXAIDA VALDEZ ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.838, asistida por la Abogada Katiuska Betancourt Bustamante, Inpreabogado Nº 99.624, donde demandan al ciudadano SILVERIO DEL CARMEN VALDEZ por no haber procedido a hacerle la entrega material de un inmueble, ubicado en la calle 30 entre avenidas 22 y 23 del Barrio campo Lindo, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que tiene un área de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 M2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con casa y solar que es o fue de Teodora Jiménez; SUR: Colinda con casa y solar que es o fue de Reina Martín; ESTE: Calle 30, que es su frente y OESTE: Colinda con casa y solar que es fue de Víctor Rodríguez; el cual fue comprado por la demandante por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,oo), que le pagó en dinero efectivo, y a su entera y cabal satisfacción al demandado, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual quedó registrado bajo el Nº 03, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre del año 2.006, de fecha 20 de febrero del año 2.006, al cual presentó escrito en original, marcado con la letra “A”.-
El Tribunal a quo se pronuncia, en fecha 15 de de Abril del año 2008, y se declara Incompetente en razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien ordenó remitir el expediente, transcurrido el lapso legal correspondiente.-
En fecha 23 de Abril del 2008, se recibió por distribución, a las 3 y 30 de la tarde, constante de 07 folios el presente expediente.-
En fecha 28 de Abril del 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, se declara competente, y admite la presente solicitud de entrega material, bajo el Nº S-2008-000374, y se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, para el traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado por la solicitante, previa notificación del vendedor, ciudadano SILVERIO DEL CARMEN VALDEZ; seguidamente se libró Despacho con Oficio Nº 377/2008.-
En fecha 13 de enero del presente año, se recibe la solicitud del Juzgado Segundo del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, en virtud, de la solicitud realizada por la demandante, asistida de la Abogada Lucy Elena Rosendo, en la cual solicita la devolución de la comisión al tribunal de la causa.-
En fecha 15 del presente mes y año (f-15), Comparece la demandante, y por medio de escrito, DESISTE del procedimiento, y solicita se homologue la presente solicitud, y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y una vez homologado el mismo, solicita le sea devuelto los documentos originales y en su lugar se deje copias fotostáticas certificadas.-
El tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente solicitud, y en virtud de ellos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción y del Procedimiento, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase los originales solicitados, y en su efecto déjese copias certificadas, lo acordado se cumplirá una vez sean consignados los fotostatos.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste.-
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