REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: C-2008-000058

DEMANDANTE:
GUTIERREZ PEÑA JOSE MANUEL, venezolano mayor de edad Titular de la cedula de Identidad Nro. V-1.129.440.-

DEMANDADO:
BETANCOURT VELASQUEZ DORIS YACQUELINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.691.674.-

MOTIVO:
ACCION REIVINDICATORIA

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)

MATERIA:
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (25-02-2008), por ante este Juzgado, cuando el ciudadano GUTIERREZ PEÑA JOSE MANUEL, venezolano mayor de edad Titular de la cedula de Identidad Nro. V-1.129.440, se dirige al Tribunal y demanda a la ciudadana BETANCOURT VELASQUEZ DORIS YACQUELINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.691.674, por ACCION REIVINDICATORIA.-
En fecha 25 de Febrero de 2008, (folios 06) es admitida la demanda, se ordenó la citación de la demandada ciudadana BETANCOURT VELASQUEZ DORIS YACQUELINE.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.-
En fecha 10 de Abril del año dos mil ocho, (folio 07), por auto de este Tribunal se Deja Constancia que consignados como fueron los fotostatos se libro oficio Nº 335/08 con Despacho de citación al Juzgado del Municipio Ospino de este mismo Circuito Judicial a fin de que cite a la demandada ciudadana BETANCOURT VELASQUEZ DORIS YACQUELINE.-
En fecha 25 de Abril del año dos mil ocho, (folio 15 Vto.), se dio por recibida comisión debidamente cumplida, con oficio Nº 1376-2008, del Municipio Ospino de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 26 de Mayo del año dos mil ocho, (folios 16 al 26), se recibió contestación de la demanda en diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana BETANCOURT VELASQUEZ DORIS YACQUELINE, debidamente asistida del abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR. En esta misma fecha la demandada otorgo Poder Apud-Acta, al abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR.-
En fecha 06 de Junio del año dos mil ocho, (folio 27), por auto de este Juzgado se Admitió la reconvención y fija el Quinto día para que conteste la reconvención, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 17 de Junio del año dos mil ocho, (folio 28), se recibió contestación a la reconvención en 01 folio útil, del ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ PEÑA, asistido por el Abogado, MANUEL ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ.-
En fecha 07 de Julio del año dos mil ocho, (folio 29), se recibió Pruebas presentadas por el ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ PEÑA, asistido por el Abogado, MANUEL ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ. En esta misma fecha el actor le otorgo poder Apud Acta, a los abogados MANUEL ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS SALAZAR.-
En fecha 08 de Julio del año dos mil ocho, (folio 31 al 33), se recibió Pruebas presentadas por la parte demandada.-
En fecha 21 de Julio del año dos mil ocho, (folio 36), por auto de este Tribunal se Admiten las pruebas presentadas por la parte actora el ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ PEÑA. Igual mente se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada.-
En fecha 08 de Agosto del año dos mil ocho, (folio 40), por auto de este Juzgado se deja constancia que vencido el lapso de Promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fija el décimo quinto (15) dia de Despacho siguiente para que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Octubre del año dos mil ocho, (folio 41), oportunidad señalada para que fijaran sus informes en la presente causa el Tribunal deja constancia que la parte demandada no presento los mismos. Y se dice “Vistos”.
En fecha 12 de Noviembre del año 2008, (folio 42 y 43), se recibió escrito presentado por el abogado, MANUEL ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, co-apoderado, del demandante el ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ PEÑA, donde expone:
“…Consta que por ante este Tribunal que usted dignamente dirige signado con el numero C-2008-000058 de la ordenación que al efecto se lleva en el archivo de este tribunal, se propuso y así fue admitida demanda de reivindicación del inmueble cuyas características, linderos y demás especificaciones constan el libelo de la demanda. Ahora bien, por cuanto mi representado inicio un amistoso dialogo con la demanda para llegar a un termino honorable y beneficioso para ambas partes y, elementalmente tomando en cuenta la posición que la demandada a asumido en la búsqueda de una solución amigable para resolver el asunto, lo que en efecto así se hizo, resolviéndose que la demandada adquiere el inmueble en los términos y condiciones que establecen en el documento publico separado, lo que satisface las aspiraciones planteadas con ocasión de este juicio, incluyéndose honorarios del abogado, razón por la cual, desisto en toda forma de derecho de la presente acción judicial así como del procedimiento, aquí incoado, esto con carácter irrevocable, razón por la cual le pido al tribunal que con arreglo a la normativa jurídica de por consumado el presente desistimiento dándole carácter de cosa juzgada, una vez se obtenga el consentimiento de la demandada, solicitando se de por concluido el juicio, se ordene el archivo del expediente previa a su homologación, todo con fundamento en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil…”

En fecha 12 de Noviembre del año 2008, (folio 44), se recibió diligencia presentada por la ciudadana BETANCOURT VELASQUEZ DORIS YACQUELINE, asistida del abogado NELSON MARIN PEREZ, donde expone:
“…Visto el desistimiento de la acción judicial que hace la demandante, manifiesto mi conformidad o consentimiento y en consecuencia pido al tribunal de por consumado el acto y se ordene el archivo del expediente…”

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace el ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ PEÑA, parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el actor desistió del procedimiento y de la acción.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción, hecho por el abogado, MANUEL ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, co-apoderado, del demandante el ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ PEÑA. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintidós día del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria,


Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.-

En la misma fecha se publicó a las 12:10 p.m. Conste,