REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000415.
SOLICITANTE: MORON ARAMBULEC MARIA MARGARITA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha QUINCE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (15-12-2008), cuando la ciudadana: MORON ARAMBULEC MARIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.071.931, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LEGNY FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.927, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante el Alcalde del Municipio Pimpinela, Distrito Páez, (hoy en dia Registro Civil del Municipio Páez) del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la solicitante como: “MARIA MARGARITA MORON ARAMBULET”, siendo lo correcto “MARIA MARGARITA MORON ARAMBULEC”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 111, emanada del Alcalde del Municipio Pimpinela, Distrito Páez, Estado Portuguesa por la suscrita Lic. Maritza Yaqueline Useche, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud.- Igualmente Consta Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante N° 1242, emanada del Prefecto del Distrito Páez, del Estado Portuguesa; copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, documento este probatorio de que el nombre correcto de la solicitante es “MARIA MARGARITA MORON ARAMBULEC”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 111, de la ciudadana: MORON ARAMBULEC MARIA MARGARITA, llevado por ante el Alcalde del Municipio Pimpinela, Distrito Páez, (hoy en dia Registro Civil del Municipio Páez) del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y Nueve (1.979) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “MARIA MARGARITA MORON ARAMBULEC” y no “MARIA MARGARITA MORON ARAMBULET” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve.- Años 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.-

Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy jueves veintidós (22) de Enero del Dos Mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-