REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: A-000197
DEMANDANTE:








APODERADO
JUDICIAL ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO) inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 30 de septiembre de 1.974, bajo el N° 65, folios 152 frente al 161 vuelto, protocolo primero, tercer trimestre del año 1.974, modificados sus estatutos según resolución en acta de Asamblea celebrada en fecha 22-02-1.990, inscrita por la mencionada oficina en fecha 22-03-1.990, bajo el N° 47, folios 252 al 271, Protocolo Primero, Tomo segundo, Primer Trimestre del año 1.990

DOUGLAS ESCALONA DUN, inpreabogado N° 48.130


DEMANDADAO: LUIS ALBERTO LANDER RODRÍGUEZ

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).
MATERIA: AGRARIA.-

Se inicio la presente causa, en este Tribunal en fecha 19 de junio del 2.008, cuando el Abogado DOUGLAS ESCALONA, Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOSS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO) demandan al ciudadano LUÍS ALBERTO LANDER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.216.178, en el cumplimiento del pago de las obligaciones asumidas con su poderdante, la cual asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 35.000,00) mas los intereses generados desde el 1ro de junio del año 1.999 hasta el pago del cumplimiento definitivo de todas las obligaciones derivadas del contrato de hipoteca de primer grado.
En fecha 20 de junio del 2.008, se admite la presente acción por Ejecución de Hipoteca, presentada por el Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO); Abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, inscrito en el inpreabogado N° 48.130; y ordena la intimación del ciudadano LUÍS ALBERTO LANDER RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.216.179, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a acreditar el haber pagado al demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 35.000,00), que comprende el capital. Igualmente el Tribunal decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre unas bienhechurias y mejoras constituidas sobre una parcela de terreno, propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy INTI, constante de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (55 Has), ubicadas en el Asentamiento Campesino Cañaveral, situada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con tierras ocupadas por el ciudadano SANDALIO PERNIA; SUR: Con tierras ocupadas por el ciudadano PURIFICO CORTEZ; ESTE: Con caño Tunze; y OESTE: Con la carretera Cañaveral – La Florida – La montaña, que le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, en fecha 08 de febrero de 1.999, bajo el N° 34, folios 119 al 123, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1.999.- Se acordó la apertura del Cuaderno separado de medidas.- Lo acordado se cumpliría una vez que la actora consignara los fotostatos respectivos.-.
En fecha 21 de julio del 2008 (f-19), comparece el Abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, y por medio de diligencia solicita al Tribunal se libre Cartel de Citación todo de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22-07-2008 (f-20-21), el Tribunal declara improcedente la solicitud de fecha 21-07-2008.-
En fecha 20 del presente mes y año (f-22) comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, y por medio de diligencia Desiste del procedimiento.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del desistimiento propuesto por la parte demandante al procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado contra el ciudadano LUÍS ALBERTO LANDER RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-3.216.178, anteriormente identificado, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento mas no de la acción; realizada por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCALONA DUN, Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO), parte demandante en la presenta Causa.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintiséis días del mes de enero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.