REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000202.-

SOLICITANTES: SIVIRA OSTA MIREYA JOSEFINA Y JOHANNES ANTONIUS MARIA AKKERMANS MICHIELSEN.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Dieciocho de Junio del dos mil Ocho (18-06-2008), cuando los Ciudadanos: MIREYA JOSEFINA SIVIRA OSTA Y JOHANNES ANTONIUS MARIA AKKERMANS MICHIELSEN, Venezolana la primera y Extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.545.618 y E-81.459.672, respectivamente, asistidos por el abogado DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, se dirigen al Tribunal y solicitan la separación de cuerpos. Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio Civil, el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE (25-08-2007) por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Por razones que preferimos no mencionar desde hace algún tiempo, nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, por lo que de mutuo acuerdo y amistoso convenimos en separarnos. Durante el tiempo que llevamos casados no hemos procreado hijo alguno, y no adquirimos ningún bien. En virtud de ello, ocurrimos ante la autoridad competente de este Tribunal para que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 189 Y 190 de nuestro vigente Código Civil, y en lo preceptuado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 174 eiusdem, declare formalmente nuestra Separación de Cuerpos llenos los extremos de Ley. En escrito de fecha diez de Diciembre de dos mil ocho (10-12-2008), los solicitantes ciudadanos: MIREYA JOSEFINA SIVIRA OSTA Y JOHANNES ANTONIUS MARIA AKKERMANS MICHIELSEN, asistidos por el abogado GUSTAVO ENRIQUE JUÁREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.120, se dirigen nuevamente al tribunal y exponen: ”…Ciudadano Juez, ante este Tribunal, cursa una solicitud de Separación de Cuerpos hecha por nosotros en el mes de Junio del año 2.008 y cuyo numero de expediente es el C-202, pero es el caso que desde hace algún tiempo para aca hemos decidido reconciliarnos, por lo que queremos participarlo a este Tribunal, para dejar sin efecto dicha solicitud y surta los efectos legales pertinentes al caso, dicho pedimento lo hacemos ajustado a derecho y de conformidad con los artículos 765 y 607 del Código de Procedimiento Civil y el 194 del Código Civil Venezolano.
El Tribunal Observa:
El artículo 194 del Código Civil indica:
La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.
Tal como lo establece la norma sustantiva, la cual tiene como norte sobre materias tan fundamentales como el matrimonio y el divorcio, resguardar la Institución de la Unión Conyugal como célula fundamental de la sociedad, y es por ello, que el legislador determina, que la “Reconciliación” (el resaltado es nuestro), quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Por lo que necesariamente este Tribunal, acuerda la reconciliación de los ciudadanos MIREYA JOSEFINA SIVIRA OSTA Y JOHANNES ANTONIUS MARIA AKKERMANS MICHIELSEN, pues ésta fue solicitada de manera expresa en la forma prevista en la Ley y por ende la misma tiene plena eficacia jurídica.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de los ciudadanos: MIREYA JOSEFINA SIVIRA OSTA Y JOHANNES ANTONIUS MARIA AKKERMANS MICHIELSEN, ya identificados. Así mismo notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.-
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria.

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.

Seguidamente, se público la anterior sentencia siendo las 3:00 p. m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-