REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000418.
SOLICITANTE: CORDERO BARRAGAN DARZI JESUS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (17-12-2008), cuando el ciudadano: CORDERO BARRAGAN DARZI JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.076.811, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 86.730, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el Genero del Solicitante como “NIÑA”, siendo lo correcto “NIÑO”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 199, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Payara, Distrito Páez (Hoy día Registro Civil del Municipio Páez, Parroquia Payara) del Estado Portuguesa, por la T.S.U Iris Milena Cárdenas, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud “…NIÑA…”; Consta copias simples de las cedulas de identidad del solicitante, documento este probatorio de que el verdadero Genero del solicitante es: “NIÑO”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 199, del ciudadano: CORDERO BARRAGAN DARZI JESUS, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Payara, Distrito Páez (Hoy día Registro Civil del Municipio Páez, Parroquia Payara) del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1.967) dejándose establecido que el verdadero Genero del solicitante es: “NIÑO” y no “NIÑA” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiséis días (26) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve.- Años 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.-





Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy Lunes veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-