REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2008-290.-
SOLICITANTES: RODRÍGUEZ MARTINEZ JOSE EZEQUIEL Y RODRÍGUEZ RODAS ELOIDA DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (17-09-2.008) los ciudadanos RODRÍGUEZ MARTINEZ JOSE EZEQUIEL Y RODRÍGUEZ RODAS ELOIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-13.860.674 y V-14.981.002, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio REINALDO GUERRERO BALVIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.953, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día TRECE DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (13-02-1997), contrajimos Matrimonio Civil, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Ayacucho, sector la Perazeña casa sin numero, Municipio Araure, Estado Portuguesa, pero desde el mes de febrero del año dos mil dos (2002) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde entonces no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 14, de los solicitantes; copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto los bienes por no constar en autos que se fomentaron. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: RODRÍGUEZ MARTINEZ JOSE EZEQUIEL Y RODRÍGUEZ RODAS ELOIDA DEL CARMEN, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 14, de fecha 13-02-1997.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintisiete (27) día del mes de Enero del año dos mil Nueve.- Años 198º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.