REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2008-378.-
SOLICITANTES: NOGUERA GONZALEZ MARY DE LA TRINIDAD y SAAVEDRA LOPEZ YBRAHIM ALBERTO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (10-11-2.008) los ciudadanos: NOGUERA GONZALEZ MARY DE LA TRINIDAD y SAAVEDRA LOPEZ YBRAHIM ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.948.617 y V-4.202.402, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORSON VILLANUEVA JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 132.917, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (07-08-1.982), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización San Jose, sector 3, quinta etapa, parcela N° 235, Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, desde el mes enero del año dos mil (2.000) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procreamos dos (02) hijos de nombres KARELA SAAVEDRA NOGUERA y YBRAHIM ALBERTO SAAVEDRA NOGUERA, mayores de edad; y que en la unión matrimonial no adquirimos bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 314, de los solicitantes; copia certificada de la partida de nacimiento de KARELA, N° 1331, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa; copia simple de la partida de nacimiento de YBRAHIM ALBERTO, N° 711, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: NOGUERA GONZALEZ MARY DE LA TRINIDAD y SAAVEDRA LOPEZ YBRAHIM ALBERTO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 314.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil Nueve.-Años 198º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.