REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-2008-000403.-
SOLICITANTES: MORENO HERNANDEZ WILLIAM GERARDO Y SANCHEZ ERAZO ELIANA PATRICIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (01-04-2.008) los ciudadanos MORENO HERNANDEZ WILLIAM GERARDO Y SANCHEZ ERAZO ELIANA PATRICIA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No V-9.685.914 y V-13.232.677, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Tricentenaria, de Araure, en la casa Nº 69, manzana B7 del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, y la segunda en la calle Nº 3, casa Nº 20-04, de la Urbanización Desarrollo Camburito, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JANETT ROSA LOYO ALVARADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.510, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día Diez de Noviembre de Dos mil Tres (10-11-2.003), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Tricentenaria de Araure en la casa Nº 69, manzana B7, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, pero desde el 25 de Noviembre del 2003 de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde entonces no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 302 de los solicitantes (f-02); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-07).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto los bienes por no constar en autos que se fomentaron. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MORENO HERNANDEZ WILLIAM GERARDO Y SANCHEZ ERAZO ELIANA PATRICIA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 302, de fecha 10-11-2003.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiocho (28) día del mes de enero del año dos mil Nueve.- Años 198º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las tres y diez de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran