REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000275.-
SOLICITANTES: GALLARDO BRITO ISOLINA DEL CARMEN y APARICIO GUERRA JUAN JOSE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (07-08-08 los ciudadanos: GALLARDO BRITO ISOLINA DEL CARMEN y APARICIO GUERRA JUAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.939.951 y V-8.673.359, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE MELENDEZ PEREIRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.464, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES (25-06-2.003), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Brisas del Paraíso, avenida principal, casa N° 42, Acarigua, del Estado Portuguesa; que desde hace mas de cinco (5) años de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procreamos hijos y que en la unión matrimonial si adquirimos bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 120, de los solicitantes, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, y en cuanto al bien fomentado durante la comunidad conyugal, hágase la partición del mismo una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: GALLARDO BRITO ISOLINA DEL CARMEN y APARICIO GUERRA JUAN JOSE, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes (hoy en día Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 120.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil Nueve.-Años 198º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
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