REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2008-000375.-
SOLICITANTES GONZALEZ TORO ELIZABETH DEL CARMEN Y ARANGUREN GONZALEZ HONORIO RAMON, Mayores de edad, Portadores de las Cédula de Identidad Nros V.- 12.266.269 y V.-10.050.535, respectivamente.-
MOTIVO PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).-
MATERIA CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 07 de Julio del 2.008, por ante este Juzgado, cuando los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ TORO Y HONORIO RAMON ARANGUREN GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ANTONIA GIL, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 86.927, se dirigen al Tribunal y solicitan la partición amigable de los bienes de la comunidad conyugal, adquiridos durante el matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitiva de divorcio, por ante el Tribunal del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 6 de Noviembre de 2.007; cuya copia certificada consta en autos a los folios 04 al 07 (ambos inclusive).-
Por auto de fecha 12 de Noviembre del 2.008 (f-21), el Tribunal de la causa admite la demanda conforme a lo establecido en el artículo 788 del Codigo de Procedimiento Civil: el cual establece:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente para la homologación de los mismos.-
En fecha 27 de Noviembre de 2.008 (22), siendo la oportunidad señalada por el Tribunal, para homologar la decisión, se difiere la misma para el Vigésimo (20°) día de despacho siguiente, por estar decidiendo en otras causas.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho al convenimiento mutuo y de amistoso acuerdo celebrada entre los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ TORO Y HONORIO RAMON ARANGUREN GONZALEZ, en virtud de haberse dictado sentencia definitiva de divorcio, por ante el Tribunal del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 6 de Noviembre de 2.007, y en consecuencia, el Tribunal, procede de conformidad.-Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y según lo establecido en los Artículos 256 y 788 eiusdem, y por autoridad de la Ley, le da al Convenimiento celebrada entre los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ TORO Y HONORIO RAMON ARANGUREN GONZALEZ, la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos.-
Notifiquese a las partes todo de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.-
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