EXPEDIENTE: C-2009-000420.-
SOLICITANTES: NELO ALEXIS VICENTE Y VARGAS CORTEZ JUANA MARIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha SIETE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO (07-01-2.009) los ciudadanos: NELO ALEXIS VICENTE Y VARGAS CORTEZ JUANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-9.569.034 y V-9.564.936, respectivamente, el primero domiciliado en la calle 25 y 26, Av. 24 del Sector Campo Lindo, Municipio Araure del Estado Portuguesa, la segunda domiciliada en la calle 1, casa Nº 137, con avenida 4 y 5 del Barrio 13 de Marzo, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MERLING J. ARIAS MUJICA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 126.307, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día veintidós de febrero del año mil novecientos noventa (22-02-1990), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en el Sector de baraure 4, vereda 38, casa Nº 06, Municipio Araure, Estado Portuguesa, que desde el 12 de febrero de 1.998, hasta la presente fecha han trascurrido (10) años de suspendida la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procreamos hijos, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copias de las cedulas de identidad los solicitantes (f-02 y 03), copia certificada del Acta de Matrimonio N° 12 de los solicitantes (f-04); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-07).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, en cuanto los bienes que se fomentaron hágase la partición en la forma acordada por los solicitantes. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: NELO ALEXIS VICENTE Y VARGAS CORTEZ JUANA MARIA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha veintidós de febrero del año mil novecientos noventa (22-02-1990), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 12.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil Nueve.-Años 198º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran