REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-000424.
SOLICITANTE: LOICANO DELGADO BRAYAN ALEXANDER.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (15-12-2008), cuando el ciudadano: LOICANO DELGADO BRAYAN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.902.855, de este domicilio, representado por su Apoderada Judicial abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA GUEVARA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 72.147, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, se incurrió el error en asentar el primer apellido de mi padre como: LOICANO, siendo lo correcto “LOIACONO”, en el Acta de Nacimiento Nº 1893.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1893, del solicitante, emanada del Jefe Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara (f-03); copia simple de la cedula de identidad del solicitante (f-08); donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud cuando en un aparte dice: “… apellido: LOICANO…”.- Igualmente Consta en el folio 04 Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1536, del padre del solicitante, emanada del Jefe Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara; copia simple de la cedula de identidad del padre del solicitante (f-07); documentos estos probatorios de que el apellido del padre del solicitante es “LOIACONO” y no “LOICANO” como erróneamente se anotó.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 1893, del ciudadano: BRAYAN ALEXANDER, llevado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, durante el año mil novecientos noventa (1.990) dejándose establecido que el verdadero apellido del padre del solicitante es “LOIACONO” y no “LOICANO” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Treinta (30) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve.- Años 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.-