REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-


EXPEDIENTE C-2008-000373
SOLICITANTES UNDA TORREALBA, EFRÉN PAUL y
DÍAZ, MARIA DOLORES.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha Cinco de Noviembre del Dos Mil Ocho (05-11-2008), cuando los Ciudadanos: EFRÉN PAUL UNDA TORREALBA y MARIA DOLORES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.660.419 y V-9.563.280, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Villa Pastora, calle 36, casa N° 02 del Municipio Páez, del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Capuchino N° 50 del Municipio Páez, Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: Nancy Valbuena de Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.804. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día, Diecisiete de Julio de Mil Novecientos Setenta y Ocho (17-07-1.978) contrajeron Matrimonio Civil, por ante, el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, pero, que en virtud de causas muy diversas y complejas situaciones, se rompió la paz conyugal, por lo que convinieron en separarse poniendo fin a la convivencia de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, desde el 20 de septiembre del año 1.999, por cuanto cumplen nueve (9) años de separados, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: YUSMARY YADITZA, ELISAUL y LUÍS ELIÉCER UNDA DÍAZ, todos mayores de edad.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes como las de los hijos procreados, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos procreados por constar en auto que son mayores de edad, ni en cuanto a bienes ya que no se fomentaron los mismos.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: EFRÉN PAUL UNDA TORREALBA y MARIA DOLORES DÍAZ, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, Diecisiete de Julio de Mil Novecientos Setenta y Ocho (17-07-1.978) donde contrajeron Matrimonio Civil, por ante, el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 191.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Ocho días del mes de Enero del Dos Mil Nueve.- años 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C. La Secretaria temporal,

Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.