REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000365

SOLICITANTES: ALVARADAO BETANCOURT, LESBIA LUISA y
SILVA DURAND, GILBERTO ANTONIO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Tres de Noviembre del Dos Mil Ocho (03-11-2008) cuando los ciudadanos LESBIA LUISA ALVARADO BETANCOURT y GILBERTO ANTONIO SILVA DURAND, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.136.058 y V-7.597.103 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Rigoberto Molina Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 67.269, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día CUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (04-11-1.983), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y en virtud, de que los conyugues han sufrido una ruptura prolongada en común, desde el año 1.988, hace más de cinco (5) años, cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que reclamar y repartir, y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, invocan una vez mas su voluntad de Divorciarse.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 455 de los solicitantes, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Articulo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos no se procrearon.-Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LESBIA LUISA ALVARADO BETANCOURT y GILBERTO ANTONIO SILVA DURAND, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha, CUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (04-11-1.983) según consta en Acta Nº: 455 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Nueve días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.- AÑOS: 198° y 149°.

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,

Ana Ysabel González Prieto.-


Se dictó y se publicó 2 y 20 minutos de la mañana del día de hoy, viernes, Nueve de enero de 2009.- Conste.-