REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2008-000392
SOLICITANTE IACOBUCCI MARINUCCI FRANCO YAMI y MEJIAS MARISOL DEL CARMEN.-
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha: VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (24-11-2008), cuando los ciudadanos: IACOBUCCI MARINUCCI FRANCO YAMI y MEJIAS MARISOL DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.869.226 y V-8.658.719, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.387, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error de asentar mi nombre como: “FRANCO YANNI IACOLUCCI MARINUCCI”, siendo lo correcto “FRANCO YAMI IACOBUCCI MARINUCCI”.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 418, de los ciudadanos IACOBUCCI MARINUCCI FRANCO YAMI y MEJIAS MARISOL DEL CARMEN, expedida por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud; costa en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento de FRANCO YAMI, N° 157, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, asi como también, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes; documentos estos probatorios de que el nombre del solicitante es “FRANCO YAMI IACOBUCCI MARINUCCI”, y no como consta en el Acta de Matrimonio “FRANCO YANNI IACOLUCCI MARINUCCI”.- Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos IACOBUCCI MARINUCCI FRANCO YAMI y MEJIAS MARISOL DEL CARMEN, inscrita bajo el Nº 418, del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa (Hoy en día Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa), de fecha 12 de Octubre de 1.991, dejándose establecido que el verdadero nombre del solicitante es “FRANCO YAMI IACOBUCCI MARINUCCI” y no “FRANCO YANNI IACOLUCCI MARINUCCI” como aparece en el Acta de Matrimonio”.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los nueve días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve.- Años 198° y 149°.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy viernes nueve de enero del dos mil nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
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