REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


Acarigua, 09 de Febrero de 2009.-
AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por el ciudadano: TORRES URBINA DIMAS GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.272.119, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 73.986. En donde solicitan al Tribunal se le declare, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: JOSE MATEO TORRES PEREZ, quién era mayor de edad, de Estado Civil, soltero, vigilante, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° 2.199.215 y falleció el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, (27-09-2008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia simple del Acta de Defunción del causante, N° 373, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, signadas en su orden por los números: 3030, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: MENDOZA VALENCIA LUIS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-25.697.549 y BELANDRIA RODRIGUEZ ANGELO DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.837.213, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: TORRES URBINA DIMAS GABRIEL, el derecho a suceder del causante: JOSE MATEO TORRES PEREZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 15 folios útiles.- Conste.