PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de enero de dos mil nueve
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000118
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO RIVAS LUGO, venezolano mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 14.732.112
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIA PEREZ RAMOS, RAFAEL RAMOS, inscritos en el I.P.S.A., bajo 130.814, y 96.288
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PARADA DEL AGRICULTOR,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIZANDRO YUNEZ COLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.074.
TERCERO INTERVINIENTE: FAWZI AKWAN, Titular de la Cedula de Identidad 22.112.931
APODERADO DEL TERCERO: RAMSES GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.010.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves 15 de enero de 2009, siendo las 10:30: a.m., comparecen voluntariamente los ciudadanos PEDRO ANTONIO RIVAS LUGO, Titular de la cedula de Identidad N° 14.732.112, acompañado de sus apoderados judiciales abogados YULIA PEREZ RAMOS y RAFAEL RAMOS, inscritos en el I.P.S.A., bajo 130.814 y 96.268, respectivamente, comparece también, el apoderado judicial de la parte accionada abogado, LIZANDRO YUNEZ COLINA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.074, así mismo se deja constancia de la comparecencia del tercero interviniente, a través de su apoderado judicial RAMSES GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.010, con la finalidad de solicitar se celebre la continuación de la audiencia preliminar, solicitud que es acordada por este Juzgado en consecuencia la Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes manifestaron su voluntad de celebrar transacción por lo que las partes luego de deliberar y teniendo ambas amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, comparecen con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, Pedro Antonio Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 14.732.112, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, desde el día 12 de febrero de 2007, hasta el 01 de enero de 2008., con el ciudadano FAWZI AKWAN, Titular de la Cedula de Identidad 22.112.931, hoy tercero interviniente, denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley, por lo que suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como panadero, bajo la dependencia y subordinación del ex patrono, SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de seis mil bolívares. (Bs.6.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado, horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de seis mil (Bs.6.000) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este acto la cantidad de tres mil bolívares (Bs 3.000) a través de cheque N° 72220789, girado a nombre del ExTrababjador Pedro Antonio Rivas, contra la cuenta corriente N° 01140351412510091867, del banco, BANCARIBE, en sede de este Tribunal. Y la cantidad restante, vale decir, tres mil bolívares (Bs 3.000) el día 16 de febrero de 2009, en este tribunal. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: EL EX EMPLEADOR, este acto manifiesta que queda liberado el demandado PANADERIA PARADA DEL AGRICULTOR, de cualquier responsabilidad para con el hoy demandante. Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por el actor, supra identificado, acompañado de sus abogados ya identificados y el apoderado judicial del accionado FAWZI AKWAN, abogado Ramses Gómez, con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al archivo judicial una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. Se deja expresa constancia que en este mismo acto se le hace entrega a las partes del material probatorio correspondiente. Leída la presente acta, conforme firma.
La Juez.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
El Actor.
Pedro Antonio Rivas.
Apoderado Judicial de la parte actora.
Abg. YULIA PEREZ RAMOS.
Abg. RAFAEL RAMOS
Apoderado Judicial de la Parte Accionada
Abg. Lizandro Yunez Colina
Abg. Ramses Gómez. El Secretario
Abg. Julio Barazarte
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